Circular 101-E-10 - 31 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43180649

Circular 101-E-10

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín44918
  1. Propósito

    Disponer de una guía a seguir por todos los propietarios/explotadores de aeronaves de Aviación General (Privada, Ejecutiva, de Instrucción y Civil del Estado) con Matrícula Colombiana, para el cumplimiento del requisito de Control por Inspección Anual de sus aeronaves, ante la Aeronáutica Civil, UAEAC.

    Esta CI se constituye como un procedimiento informativo de carácter técnico y/o administrativo, generado por la Oficina de Control y Seguridad Aérea; pero no el único aceptable para la UAEAC. En ningún momento este procedimiento exime al solicitante de cumplir con las demás disposiciones vigentes y los requerimientos de la Regulación Nacional, solicitados por otras dependencias de la UAEAC.

  2. Aplicabilidad

    Los procedimientos que se disponen en la presente circular informativa, se aplican a toda aeronave de aviación general (privada, ejecutiva, de instrucción y civil del Estado).

  3. Antecedentes

    Según lo establecido en los reglamentos aeronáuticos colombianos RAC numeral 4.4.1.7, el Certificado de Aeronavegabilidad de una aeronave estará vigente siempre que:

    1. El mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones sean realizados de acuerdo con los requisitos establecidos en el RAC;

    2. La aeronave cumple con las Directivas de Aeronavegabilidad aplicables, del país de certificación de tipo original y de la autoridad colombiana;

    3. La aeronave ha sido sometida en los últimos 12 meses a una inspección técnica anual o equivalente según su programa de mantenimiento y encontrada aeronavegable;

    4. La aeronave está matriculada en Colombia o es explotada por un operador colombiano.

    El RAC establece en la Parte IV numeral 4.24.2, que el explotador es responsable del Estado de aeronavegabilidad de su aeronave.

    El RAC establece la responsabilidad del explotador (propietario u operador) de la aeronave de mantener todos los registros pertenecientes a ésta debidamente actualizados y vigentes.

    El RAC en el numeral 4.2.4.5 establece que el vencimiento de los 12 meses calendario operará el último día hábil del mes de vencimiento que figura en el registro de control de la Oficina de Control y Seguridad Aérea.

    3.1 Regulación relacionada

    Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC Parte IV, numerales:

    4.1.5 Contenido, formularios y disposición de los registros de inspecciones.

    4.1.7 Personas y talleres aeronáuticos autorizados para ejecutar mantenimiento, mantenimiento preventivo, reparación mayor, alteración mayor y reconstrucción de aeronaves.

    4.1.9...

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