CIRCULAR 11 RD 6319 - 24 de Mayo de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 725734405

CIRCULAR 11 RD 6319

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6319 24 MAYO 2018
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6319 • pP. 1-8 • 2018 • MAYO 24
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Cuando se presenten modicaciones contractuales
como: cesiones, prórrogas o adiciones, deben ajus-
tarse las garantías según el caso.
19. Modificaciones contractuales
Cualquier modicación contractual deberá correspon-
der principalmente a hechos imprevisibles, debidamen-
te justicados en la solicitud.
En el caso de las cesiones, además de la debida jus-
ticación, el cesionario deberá cumplir las condiciones
exigidas al cedente y/o ofrecidas por éste al presentar
su propuesta, en observancia al deber de selección
objetiva, y para atender lo dispuesto en los manuales
de supervisión e interventoría y de contratación local
expedidos por la SDG.
20. Suscripción de documentos contractuales
Todos los documentos que reposen en los expedientes
contractuales deben ser los originales, y aquellos que
requieran rma deben encontrarse suscritos por los
competentes, para tener certeza frente al contenido y
veracidad de los mismos.
Con lo anterior, la Veeduría Distrital espera incidir po-
sitivamente en la gestión contractual de los Fondos de
Desarrollo Local y queda atenta para brindar el apoyo y
acompañamiento que le sea requerido en el desarrollo
de los diferentes procesos de selección.
Cordial saludo,
JAIME TORRES-MELO
Veedor Distrital
Circular Número 11
PARA: TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y
CONTRATISTAS DE LA VEEDURÍA DISTRITAL
DE: VEEDOR DISTRITAL
ASUNTO: PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO
– FORMATO PARA LOS DERECHOS DE PETICIÓN
Y FORMATO CONTESTACIÓN DE LAS TUTELAS
DE LA ENTIDAD.
FECHA: 29 DE JUNIO DE 2017
Que el Decreto 1069 de 2015 dispone en su artículo
2.2.4.3.1.2.1 que: “(…) las normas sobre Comités de
Conciliación contenidas en el presente capítulo son de
obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho
público, los organismos públicos del orden nacional,
departamental, distrital, los municipios que sean capital
de departamento y los entes descentralizados de estos
mismos niveles (…)”.
Que así mismo, dispone como una de las funciones a
cargo de los Comités de Conciliación la de: “(…) Formular
y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico”
(Artículo 2.2.4.3.1.2.5, núm. 1). Además, le corresponde
especícamente al Secretario Técnico del Comité: “Pro-
yectar y someter a consideración del Comité la información
que este requiera para la formulación y diseño de políticas
de prevención del daño antijurídico y de defensa de los
intereses del ente”. (Artículo 2.2.4.3.1.2.6., núm. 4º).
Que mediante Resolución No. 087 del veintiocho (28) de
abril del 2017 se adoptó para la Veeduría Distrital, el do-
cumento que contiene la Política de Prevención del Daño
Antijurídico y su Plan de Acción, la cual fue aprobada por
el Comité de Conciliación de la Entidad, en sesión ordinaria
celebrada el veinticinco (25) de abril de 2017.
Que conforme a las actividades establecidas en la matriz
del Plan de Acción, se previó como medida la elaboración
de formatos estandarizados de las comunicaciones, dere-
chos de petición y contestación de tutelas que expliquen
de manera concisa las funciones y competencias de la
Veeduría Distrital como entidad de control y vigilancia, que
deberá ser incluido en todos los documentos emanados
por la Entidad y socializado a todos los Despachos Judicia-
les y a la ciudadanía en general, con la nalidad de poner
en conocimiento de las funciones que tiene la Veeduría
Distrital con el n de evitar demandas y vinculaciones en
acciones constitucionales a la entidad por expectativas
erróneas sobre su ámbito de acción.
En sesión ordinaria celebrada el veintinueve (29) de junio
de 2017 se aprobó, por unanimidad de los miembros del
Comité de Conciliación, los formatos estandarizados para
dar respuestas a las comunicaciones, derechos de petición
y contestación de tutelas presentados ante la entidad,
como ejercicio estratégico de la defensa judicial, previsto
en el documento de la Política del Daño Antijurídico y De-
fensa Judicial de la Veeduría Distrital y su Plan de Acción.
De conformidad con lo expuesto, se insta a los servido-
res públicos y a los contratistas de la Veeduría Distrital
a dar respuesta a todas las solicitudes, comunicaciones,
derechos de petición y contestación de tutelas, dentro del
término y previsiones establecidas en la ley, utilizando los
formatos estandarizados, los cuales podrán ser descarga-
dos del sistema DARUMA y del aplicativo ORFEO, para
garantizar la versión actualizada de los mismos.
Agradezco el compromiso para dar cumplimiento a la
presente Circular.
Cordial saludo,
JAIME TORRES-MELO
Veedor Distrital

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