Circular 121 - 21 de Septiembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43165067

Circular 121

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín44558

DIARIO OFICIAL 44.558 CIRCULAR 121 17/09/2001 Para: Representantes legales de entidades territoriales. (Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud) y Agentes Liquidadores y Contralores en Procesos liquidatorios. De: Superintendente Nacional de Salud. Asunto: Procesos de intervención forzosa administrativa. La Superintendente Nacional de Salud en ejercicio de sus facultades legales en materia de intervención forzosa administrativa y teniendo en cuenta que en dichos procesos se debe propender por la protección de los recursos de la seguridad social en salud afectos a fines específicos, por la presente circular insta a las Entidades Territoriales (Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud), para que conforme a sus competencias, apliquen estrictamente las disposiciones que en materia de intervenciones para liquidar una EPS o IPS de cualquier naturaleza, tiene contemplados, tanto el Estatuto orgánico del Sistema Financiero y las normas que lo complementan o modifican, como las específicas en materia de Salud que resulten compatibles con dicho estatuto. Conforme a lo anterior y en lo que tiene que ver con las deudas que poseen los Entes Territoriales con las ARS en liquidación, cuyos recursos deberán destinarse al pago de las deudas de la administradora con los diferentes acreedores de bienes y servicios de salud y de otra naturaleza, es pertinente atender las instrucciones que se relacionan a continuación: 1. Competencia Legal e Instrucciones El proceso de liquidación forzosa administrativa de una entidad vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud, es un proceso concursal y universal, que tiene por finalidad esencial la pronta realización de los activos y el pago gradual y rápido del pasivo externo a cargo de la respectiva entidad hasta la concurrencia de sus activos, preservando la igualdad entre los acreedores sin perjuicio de las disposiciones legales que confieren privilegios de exclusión y preferencia a determinada clase de créditos. (Artículo del Decreto 663 de 1993). Entre las facultades y deberes de los liquidadores, están la de administrar la masa de la liquidación con las responsabilidades de un secuestre judicial, y adelantar el recaudo de los dineros y la recuperación de los activos que por cualquier concepto deban ingresar a la masa de la liquidación (artículo 295 numeral 9 literales c) y d) del Decreto 663 de 1993). En desarrollo de la disposición precedente, corresponde a los liquidadores...

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