Circular 122-SNS-036-JCC - 29 de Septiembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43165484

Circular 122-SNS-036-JCC

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín44567

DIARIO OFICIAL 44.567 CIRCULAR 122-SNS-036-JCC 21/09/2001 Para: Revisores Fiscales, Usuarios de Servicios de Revisoría Fiscal, Entes Vigila- dos por la Superintendencia Nacional de Salud. De: Superintendente Nacional de Salud y Presidente Junta Central de Contadores. Asunto: Precisiones en materia de ejercicio de la función de fiscalización. La Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con lo ordenado por el Decreto 1259 de 1994 y en ejercicio de las funciones de control, inspección y vigilancia en el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales frente a las entidades públicas, privadas o mixtas que realicen actividades de aseguramiento y prestación de los servicios de salud en los términos de la Ley 100 de 1993 y sus normas reglamentarias, y con el ánimo de fortalecer el control y manejo oportuno, eficaz, transparente y eficiente de los recursos financieros del sector salud y la Junta Central de Contadores, interesadas en definir pautas generales en torno al ejercicio de la función de Revisoría Fiscal, y conscientes de las inquietudes que se vienen presentando como consecuencia del desconocimiento de los alcances de tan trascendental función en los entes sometidos a la inspección y vigilancia de la primera, formulan a continuación algunas precisiones e imparten instrucciones a los ejecutores de la función de fiscalización y los usuarios de sus servicios. I. REVISORIA FISCAL. DEFINICION, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS 1. Definición Se define la revisoría fiscal como: El órgano de fiscalización que, en interés de la comunidad, bajo la dirección y responsabilidad de un contador público en la calidad de revisor fiscal y con sujeción a las normas que les son propias, le corresponde fiscalizar al ente económico, para lo cual debe examinar las operaciones y sus procesos integrantes en forma oportuna e independiente, revisar y evaluar sistemáticamente los componentes y elementos que integran el control interno, dictaminar los estados financieros, evaluar la gestión de los administradores y rendir informes en los términos que le señala la ley y los estatutos, dando fe pública en los casos previstos en las normas legales. La revisoría fiscal es un instrumento por medio del cual se ejerce la inspección y vigilancia de las sociedades y demás entes que por disposición especial están obligadas a contar con este órgano. En tal sentido, ha recibido expresa delegación de algunas funciones propias del Estado, cuales son las de velar por el cumplimiento de las leyes y obligaciones por parte de los entes sujetos a su fiscalización para que no se cometan irregularidades, al igual que velar por el cumplimiento de los distintos acuerdos entre los particulares o entre estos y el Estado (normas, estatutos sociales y decisiones de los órganos de administración), y dar fe pública en los casos determinados por la ley, mediante la atestación o firma sobre determinados documentos, actos, declaraciones tributarias y estados financieros, lo que hace presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios y que, tratándose de estados financieros, los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras en ellos registradas reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera de la empresa en la fecha de corte respectiva. 2. Objetivos De acuerdo con lo expuesto y en atención a las normas legales relacionadas con la revisoría fiscal, en particular el artículo 7°, ordinal 3 de la Ley 43 de 1990, y los artículos 207, 208 y 209 del Código de Comercio, y demás normas concordantes, constituyen sus principales objetivos los siguientes: · Ejercer un control y análisis permanente sobre las actividades de la empresa para que las operaciones se ejecuten con el mayor grado de eficiencia posible, y sobre el patrimonio, para que éste sea adecuadamente protegido, conservado y utilizado. · Ejercer una vigilancia permanente sobre los actos administrativos, al tiempo de su celebración y ejecución, para que se ajusten al objeto social de la empresa y a las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes, de suerte que no se consumen irregularidades en detrimento del Estado, de los accionistas, los terceros y de la propia institución, al igual para que los administradores cumplan con sus responsabilidades. · Ejercer una inspección constante sobre el manejo de los libros de contabilidad, los libros de actas, los documentos contables, y archivos en general, para asegurarse que la información y los registros en ellos incorporados sean veraces y fidedignos, correspondan con los documentos que los soportan y cumplen los requisitos establecidos en la ley. · Emitir informes sobre los distintos aspectos y operaciones, al igual que emitir dictámenes sobre los estados financieros de la empresa, a efectos de establecer si los mismos reflejan la situación financiera del ente y si en su preparación se observaron cabalmente las normas de contabilidad generalmente aceptadas. · Colaborar con las entidades gubernamentales de regulación y control, para el caso, la Superintendencia Nacional de Salud. · Llevar a cabo una actuación independiente y libre de conflictos de interés. 3. Principios Los revisores fiscales en su ejercicio deberán tener presente que la revisoría fiscal debe ejercerse con total apego a los siguientes principios: Permanencia, Integralidad, Oportunidad, Función Preventiva, Independencia de Acción y Criterios, Objetividad, Certificación, Cumplimiento de las Normas de la Profesión Contable y Cumplimiento de la Técnica de Interventoría de Cuentas y de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, calificativos que aluden a las siguientes consideraciones particulares: Permanencia: Como órgano de fiscalización que es, su labor debe ser continua, a efectos de asegurar una vigilancia constante sobre las operaciones sociales del ente en todas sus fases, desde su nacimiento hasta su terminación. Por ello, incluye la inspección y constatación de todo el proceso decisional generador de actividades. Integralidad: El proceso de fiscalización se considera integral, por lo que ninguna actividad, área, operación o función puede escapar a la labor del revisor fiscal. Este principio contempla al ente económico como un todo compuesto por sus bienes, recursos, operaciones y resultados. Oportunidad: El control de fiscalización que encarna la revisoría fiscal, no puede ser posterior puesto que perdería su razón de ser, su propia esencia. Por ello se espera del revisor fiscal una labor eficiente en términos de conveniencia, de inspección y vigilancia ulterior al acatamiento de hechos no concordantes con las normas preestablecidas y por lo tanto desviados de su objetivo central, que en caso de materializarse implicarían un costo en términos legales, logísticos o económicos para la organización. Función Preventiva: Las labores que desarrolla el revisor fiscal deben propender por evitar el daño, de tal forma que con informes oportunos ¿antes de que los hechos sean inevitables¿, se consolida un valor agregado que previene el acatamiento de hechos no deseados. Independencia de Acción y de Criterios: En la calidad de órgano designado por el máximo estamento del ente económico ¿Asamblea o Junta General de Socios o equivalente¿, y advirtiendo que sus funciones emanan de la ley, el revisor fiscal debe cumplir las funciones que le asignan las normas legales, su criterio debe ser personal, basado en su conocimiento, en su conciencia social y en su capacidad profesional, con respeto de la ley. Así pues, su actuación debe estar siempre libre de cualquier conflicto de interés que le reste independencia, y a salvo de cualquier tipo de subordinación respecto de los administradores, quienes son precisamente los sujetos pasivos de su control y vigilancia. Objetividad: Este principio determina que tanto en las labores desarrolladas por la revisoría fiscal ¿incluida en forma primordial la obtención de evidencia¿, así como en lo atinente a la emisión del juicio profesional por parte del revisor fiscal, se deberá...

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