Circular 015 de Superintendencia Financiera, de 13 de Junio de 2014 - Normativa - VLEX 516869851

Circular 015 de Superintendencia Financiera, de 13 de Junio de 2014

CIRCULAR EXTERNA 015 DE 2014

( Junio 13 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE SOCIEDADES FIDUCIARIAS, SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA, BOLSAS DE VALORES, ADMINISTRADORES DE SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN DE VALORES, ADMINISTRADORES DE SISTEMAS DE REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE VALORES, ADMINISTRADORES DE SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES SOBRE VALORES, DEPÓSITOS CENTRALIZADOS DE VALORES, CÁMARAS DE RIESGO CENTRAL DE CONTRAPARTE Y ORGANISMOS DE AUTORREGULACIÓN DEL MERCADO DE VALORES

Referencia: Adición de un Capítulo al Título IX de la Circular Básica Jurídica en relación con la nueva actividad de custodia de valores.

Apreciados señores:

Este Despacho en uso de sus facultades, en particular las establecidas en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y con ocasión de la expedición del Decreto 1243 de 2013 y del Decreto 1498 de 2013, considera necesario adicionar el Capítulo Sexto al Título IX de la Circular Básica Jurídica con el fin de establecer los lineamientos que se deben cumplir para la autorización y desarrollo de la nueva actividad de custodia de valores.

En atención a lo aquí dispuesto, las sociedades fiduciarias que pretendan desarrollar la actividad de custodia de valores deberán ajustar sus políticas, procedimientos y sus sistemas operativos, técnicos y todos aquellos que se consideren necesarios con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de la mencionada actividad en los términos previstos en el Libro 37 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y la presente Circular Externa.

Igualmente, los proveedores de infraestructura con los cuales interactúen las sociedades fiduciarias que pretendan desarrollar la actividad de custodia de valores, para efectos del cumplimiento de sus funciones, deberán atender las instrucciones establecidas en el numeral 10 del Capítulo Sexto del Título IX de la Circular Básica Jurídica, en relación con la interconexión y comunicación con dichas entidades, según corresponda.

Pruebas: Antes de la entrada en operación del servicio de custodia de valores, las sociedades fiduciarias que hayan sido autorizadas para realizar dicha actividad así como las entidades contratantes de la misma, en su calidad de custodiados, deberán realizar pruebas piloto de sus sistemas que les permitan garantizar una interacción segura, confiable y eficiente para el manejo de las instrucciones sobre los valores objeto de custodia.

Así mismo, los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR