Circular número 007 de 2013 - 31 de Enero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 417432498

Circular número 007 de 2013

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48690

Para: Usuarios y Funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo De: Directora de Comercio Exterior (E)

Asunto: Resolución número 91872 de 2012 Modificaciones al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público -Retilap Fecha: Bogotá, D. C., 22 enero de 2013

Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que el Ministerio de Minas y Energía, expidió la Resolución número 91872 del 28 de diciembre de 2012 la cual modifica el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público, sobre los requisitos del Anexo General de la Resolución número 180540 de 2010.

  1. Modificación del numeral 305.1 de la Sección 305, respecto a las fuentes de iluminación que utilicen mercurio y/o plomo, deben cumplir los requerimientos sobre máximas cantidades permitidas de estos elementos, de acuerdo con las disposiciones ambientales internacionales.

    Igualmente, los fabricantes e importadores de estos productos deben cumplir la reglamentación sobre Gestión Ambiental de los residuos que se establecen en la Resolución número 1511 de 2010 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible.

    A partir del 1º de abril de 2013 las lámparas fluorescentes compactas y fluorescentes tubulares contempladas en el literal a) del numeral 1 del artículo 1º de la Resolución número 91872 de 2012, no podrán tener contenidos de mercurio superiores a los señalados en la misma.

    De otra parte, se deberá eliminar la presencia de plomo en las bombillas, a excepción de los usos señalados en el literal b) del numeral 1 del artículo 1º de la Resolución número

    91872 de 2012.

  2. Se modifica el literal f) del numeral 330.1 sobre los requisitos generales de los balastos respecto a su marcación; los cuales deben tener un rotulado legible y durable de identificación con la información indicada en la Resolución número 91872 de 2012.

  3. Respecto al literal d) del numeral 900.1, dicha resolución indica que los organismos de certificación de producto acreditados podrán utilizar las pruebas realizadas en laboratorios evaluados.

    De otra parte, se adiciona al numeral 900.1 "Certificación de la Conformidad para Productos", con el numeral h), del artículo 2º de la Resolución número 91872 de 2012, el cual quedará así:

    "h) Declaración de proveedor para contenidos de mercurio y plomo en fuentes luminosas. Durante 24 meses a partir de la entrada en vigencia de los requisitos de que trata el artículo 1º de la presente resolución se aceptará la declaración de proveedor como mecanismo para demostrar la conformidad con el Retilap. Para el efecto el productor o proveedor deberá contar con los soportes de los ensayos tal como lo exige la norma IEC/ NTC/ISO 17050 partes 1 y 2. El productor o proveedor podrá usar pruebas realizadas en laboratorio evaluado por el Organismo de Certificación de Producto Acreditado".

    La Resolución número 91872 de 2012 empezó a regir el 28 de diciembre de 2012 fecha de publicación en el Diario Oficial número 48657. Las demás disposiciones de las Resoluciones números 180540 de marzo 30 de 2010, 181568 de septiembre 1º de 2010 y 180173 de febrero 14 de 2011, continúan vigentes.

    Cordial saludo,

    Eloísa del Rosario Fernández de Deluque. Anexo: Resolución 91872 de 2012 en cuatro (4) folios.

    MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 9 1872 DE 2012 (diciembre 28)

    por la cual se...

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