Circular número 000050 de 2013 - 11 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 481087050

Circular número 000050 de 2013

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49001

Para: Entidades Promotoras de Salud -EPS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS y Direcciones Territoriales de Salud.

De: Ministro de Salud y Protección Social.

Asunto: Portabilidad Nacional - Decreto número 1683 de 2013.

El artículo 22 de la Ley 1438 de 2011, dispuso que debería garantizarse a todos los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud el acceso a los servicios de salud en el territorio nacional. Para el efecto, el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1683 de 2013, que estableció las condiciones y reglas de operación de la portabilidad, otorgando a las EPS un plazo de tres meses para adecuarse a lo previsto en el citado decreto, el cual venció el pasado 3 de noviembre.

Teniendo en cuenta que la efectividad de la portabilidad pasa por la plena observancia de las normas que la regulan, este Ministerio se permite exhortar a los actores involucrados en la operación a su cumplimiento, para lo cual formula las siguientes instrucciones y precisiones:

Aspectos generales.

· Para garantizar la portabilidad, la EPS puede suscribir convenios con IPS o con EPS que operen en los municipios receptores.

· La portabilidad supone facilidades al usuario y esfuerzos de las EPS orientados a facilitar su aplicación y a no generar obstáculos innecesarios. Sin embargo, ello no implica renunciar a controlar y prevenir eventuales abusos, para lo cual cada EPS e IPS, dentro del marco normativo previsto en el Decreto número 1683 de 2013, desarrollará los procedimientos que considere pertinentes.

Solicitud de portabilidad.

· La solicitud de portabilidad puede hacerse por cualquier persona mayor de edad y para el caso de los menores debe hacerse por el miembro cabeza de familia.

· Aun cuando la solicitud puede adelantarse por correo electrónico o por cualquier otro medio, toda respuesta con la respectiva adscripción a una IPS primaria debe quedar registrada en la página web de la EPS, en su minisitio de portabilidad.

· La solicitud de portabilidad debe incluir el nombre y la identificación de todos los miembros del núcleo familiar que emigran y el municipio receptor. La inexistencia o carencia de información adicional no puede ser motivo de negación de la portabilidad y la adscripción. En este caso, la EPS deberá requerir al afiliado para que brinde la información faltante.

Dispersión del núcleo familiar.

· Se mantiene el criterio de que un núcleo familiar debe estar en la misma EPS, aun cuando sus miembros estén...

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