Circular - 1 de Septiembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43213533

Circular

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín45658

Para: Inspectores de aeronavegabilidad y de operaciones nivel nacional.

De: Secretario de Seguridad Aérea.

Al asumir las funciones propias de esta Secretaría, he encontrado que son frecuentes las violaciones a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, por parte de algunas aeronaves que son sorprendidas con sobrepeso y sobrecupo, en otros casos, en contravención a los límites permitidos en sus respectivos Certi ficados de Aeronavegabilidad.

En consecuencia, por tratarse de operaciones detectadas en flagrancia y con el fin de neutralizar la situación de peligro y evitar que con posterioridad a la comisión de estos hechos se puedan generar nuevas infracciones que atenten contra la seguridad aérea, en lo sucesivo, dentro de la misma diligencia, en todo caso, deberán adoptar las medidas preventivas inmediatas consistentes en la suspensión de actividades de vuelo de la aeronave, de la tripulación al mando y del despachador de la misma; hasta tanto el explotador demuestre ante el Secretario de Seguridad Aérea, las medidas adoptadas que garanticen que la operación se efectuará en condiciones de seguridad. Lo anterior, en aplicación de las facultades otorgadas por el artículo 55 de la Ley 105 de 1993, desarrolladas en la Parte Séptima de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

Conforme al inciso quinto del numeral 7.2.1.10 del RAC, la medida...

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