CIRCULAR 026 RD 5298
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 5298 13 FEBRERO 2014 |
Emisor | Secretaria General |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5298 • pP. 1-3 • 2014 • FEBRERO • 13
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5298 • pP. 1-2 • 2014 • FEBRERO • 13
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la restricción a la circulación de vehículos automotores
particulares en la Zona Centro, entre las 6:00 y las 8:30
horas y entre las 15:00 y las 19:30 horas de acuerdo
con lo establecido en el artículo tercero del Decreto
575 de 2013.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto rige a partir de la
fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, D. C., a los trece (13) días del
mes de febrero de dos mil catorce (2014).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor
SECRETARÍA GENERAL -
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
(Febrero 12 de 2014)
Para: Representantes Legales, Revisores Fis-
cales y contadores de Corporaciones,
Asociaciones, Fundaciones y Entidades
de Utilidad Común bajo la inspección,
vigilancia y control de la Subdirección Dis-
trital de Inspección, Vigilancia y Control de
Personas Jurídicas sin Animo de Lucro de
la Secretaría General de la Alcaldía Mayor
de Bogotá, D.C.
De: Secretaria General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, D.C
Asunto:Solicituddeinformaciónnanciera, con-
table y otras disposiciones.
Esta Secretaría General, a través de la Subdirección
Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Per-
sonas Jurídicas sin Animo de Lucro, con base en las
facultades de inspección, vigilancia y control sobre
instituciones de utilidad común domiciliadas en Bogotá,
otorgadas con base en el artículo 189 numeral 26 de la
Constitución Política y de acuerdo a la delegación del
Presidente de la República al Alcalde Mayor de Bogotá,
mediante los Decretos 432 y 1318 de 1988, 1093 de
1989 y 525 de 1990 y en especial a lo dispuesto en
los artículos 38 y 48 del Decreto Distrital 059 de 1991,
podrá solicitar proyectos de presupuesto y los balances
de cada ejercicio, con arreglo a las normas vigentes,
examen de libros, cuentas y demás documentos que
considere necesarios a efectos de asegurar que las
instituciones de utilidad común cumplan la voluntad
de los fundadores y asociados, conserven o inviertan
debidamente sus rentas y se ajusten en su formación
y funcionamiento a las leyes, decretos y sus propios
estatutos.
Para tal efecto es necesario impartir las siguientes
instrucciones:
DE LA INFORMACION FINANCIERA
1. Numero PIN. Las Corporaciones, Asociaciones,
Fundaciones y Entidades de Utilidad Común bajo
la inspección, vigilancia y control de la Secretaría
General, podrán obtener una clave electrónica
denominada PIN, la cual le permitirá acceder al
Sistema de Información de Personas Jurídicas
SIPEJ, esta debe ser solicitada y habilitada por
la Subdirección Distrital de Inspección Vigilancia
y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de
Lucro, dependencia que estará presta a indicar
los procedimientos a que haya lugar y la docu-
mentación que deba allegarse para la asignación
del respectivo PIN.
2. Presentación Financiera y Contable. Las Corpo-
raciones, Asociaciones, Fundaciones y Entidades
de Utilidad Común bajo la inspección, vigilancia
y control de la Secretaría General, deberán pre-
sentar información nanciera y contable a 31 de
diciembre del año inmediatamente anterior, a más
tardar al 30 de abril de cada año.
3. Información a suministrar. La documentación
a presentar por parte de las Corporaciones, Aso-
ciaciones, Fundaciones y Entidades de Utilidad
Común bajo la inspección, vigilancia y control de
la Secretaría General será:
a) Estados Financieros comparativos (No hay
lugar a comparar cuando los dos periodos
no son completos, con el año inmediata-
mente anterior)
b) Notas a los Estados Financieros
c) Certicación de Estados nancieros
d) Dictamen del Revisor Fiscal (Si lo hay)
e) Informe de Gestión
f) Acta del órgano estatutariamente facultado
en la cual se aprueban los Estados Finan-
cieros, Informe de Gestión y destinación
de Excedentes del año inmediatamente
anterior.
g) Proyecto de presupuesto a ejecutar
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