Circular número 013 de 2014 - 2 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 509413798

Circular número 013 de 2014

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49139

Para: Usuarios y funcionarios Ministerio de Comercio, Industria y Turismo De: Directora de Comercio Exterior (E)

Asunto: Decreto número 723 de 2014 medidas para regular, registrar y controlar la importación y movilización de maquinaria.

Fecha: Bogotá, D. C., 29 de abril de 2014.

Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta se informa que en el marco de los lineamientos impartidos por la Decisión 774 de 2012 de la Comunidad Andina, el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 723 del 10 de abril de 2014, a través del cual se establecen medidas para regular, registrar y controlar la importación y movilización de maquinaria clasificable en las subparti-das: 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00 del Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 1º del citado decreto, se establecen controles a la maquinaria y sus partes bajo las siguientes subpartidas:

Subpartida arancelaria Descripción de la Mercancía
8429.11.00.00 Topadoras frontales ("bulldozers") y topadoras angulares (angledozers), de orugas, autopropulsadas.
8429.19.00.00 Las demás topadoras (buldozers) y topadoras angulares (angledozers), autopropulsadas.
8429.51.00.00 Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal, autopropulsadas.
8429.52.00.00 Máquinas cuya superestructura pueda girar 360 grados, autopropulsadas.
8429.59.00.00 Las demás palas mecánicas y excavadoras, cargadoras y palas cargadoras, autopropulsadas.
8431.41.00.00 Cangilones, cucharas, cucharas de almeja, palas y garras o pinzas, de máquinas o aparatos de las partidas 84.26, 84.29 u 84.30
8431.42.00.00 Hojas de topadoras frontales ("buldozers") o de topadoras angulares (angledozers).
8905.10.00.00 Dragas

El artículo 3º del mismo, establece que la importación de mercancías usadas clasificadas por las subpartidas señaladas en la tabla anterior, estarán sujetas al régimen de licencia previa en los términos del Decreto número 0925 de 2013.

Por su parte el artículo 14 del Decreto número 723 de 2014 establece que las personas naturales o jurídicas que a...

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