Circular 512
Emisor | Establecimientos Públicos - Instituto de Seguros Sociales |
Número de Boletín | 44969 |
De: Presidencia
Para: Vicepresidentes, directores nacionales, gerentes nacionales, j efe departamento nacional de cobranzas, gerentes administrativos seccionales, jefes de departamento seccional de atención al pensionado y jefes de departamento seccional financiero
Asunto: Procedimiento para el cobro de bonos pensionales y cuotas partes pensionales por aportes a favor del ISS como asegurador
Objetivo del procedimiento
Definir el procedimiento de cobro persuasivo y coactivo de los bonos pensionales y las cuotas partes pensionales por aportes orientado a resultados de recaudo con el objeto de financiar las pensiones de los afiliados al sistema general de pensiones protegiendo el Fondo de Reservas del Seguro Social
PROCEDIMIENTO
Bonos pensionales:
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El cobro persuasivo de los bonos pensionales está surtido cuando la Vicepresidencia de Pensiones del Instituto de Seguros Sociales le ha enviado al emisor y/o al contribuyente la liquidación del mismo, requiriéndolo para su pago.
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El artículo 17 del Decreto 1748 de 1995 establece que el emisor o el responsable de cuota parte de un bono lo debe pagar dentro del mes siguiente a la fecha en la cual reciba la solicitud de pago.
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Vencido este plazo sin que se demuestre el pago se enviará a la Dirección Jurídica Nacional para que se inicie su respectivo proceso de cobro coactivo. Los bonos o las cuotas partes de bonos en mora pueden hacerse efectivos mediante cobro coactivo de conformidad con el artículo 57 de la Ley 100 de 1993.
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La Dirección Jurídica Nacional iniciará el proceso de cobro coactivo con el funcionario ejecutor determinado por la Vicepresidencia de Pensiones del ISS, donde estará ubicado su despacho, con jurisdicción nacional.
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Para ello debe remitirse la liquidación mediante la cual la Vicepresidencia de Pensiones determinó el valor adeudado y que fue enviada al emisor o al contribuyente, la cual prestará mérito ejecutivo de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 100 de 1993, y copia de la comunicación de envío al emisor o al contribuyente de la liquidación que será la constancia de haber sido solicitado el pago y de la fecha de la solicitud.
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Los bonos pensionales por definición constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al sistema general de pensiones (Ley 100 de 1993, artículo 15).
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Los créditos causados o exigibles por concepto de los bonos y cuotas partes pertenecen a la...
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