Circular 512 - 19 de Octubre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43182701

Circular 512

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto de Seguros Sociales
Número de Boletín44969

De: Presidencia

Para: Vicepresidentes, directores nacionales, gerentes nacionales, j efe departamento nacional de cobranzas, gerentes administrativos seccionales, jefes de departamento seccional de atención al pensionado y jefes de departamento seccional financiero

Asunto: Procedimiento para el cobro de bonos pensionales y cuotas partes pensionales por aportes a favor del ISS como asegurador

Objetivo del procedimiento

Definir el procedimiento de cobro persuasivo y coactivo de los bonos pensionales y las cuotas partes pensionales por aportes orientado a resultados de recaudo con el objeto de financiar las pensiones de los afiliados al sistema general de pensiones protegiendo el Fondo de Reservas del Seguro Social

PROCEDIMIENTO

Bonos pensionales:

  1. El cobro persuasivo de los bonos pensionales está surtido cuando la Vicepresidencia de Pensiones del Instituto de Seguros Sociales le ha enviado al emisor y/o al contribuyente la liquidación del mismo, requiriéndolo para su pago.

  2. El artículo 17 del Decreto 1748 de 1995 establece que el emisor o el responsable de cuota parte de un bono lo debe pagar dentro del mes siguiente a la fecha en la cual reciba la solicitud de pago.

  3. Vencido este plazo sin que se demuestre el pago se enviará a la Dirección Jurídica Nacional para que se inicie su respectivo proceso de cobro coactivo. Los bonos o las cuotas partes de bonos en mora pueden hacerse efectivos mediante cobro coactivo de conformidad con el artículo 57 de la Ley 100 de 1993.

  4. La Dirección Jurídica Nacional iniciará el proceso de cobro coactivo con el funcionario ejecutor determinado por la Vicepresidencia de Pensiones del ISS, donde estará ubicado su despacho, con jurisdicción nacional.

  5. Para ello debe remitirse la liquidación mediante la cual la Vicepresidencia de Pensiones determinó el valor adeudado y que fue enviada al emisor o al contribuyente, la cual prestará mérito ejecutivo de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 100 de 1993, y copia de la comunicación de envío al emisor o al contribuyente de la liquidación que será la constancia de haber sido solicitado el pago y de la fecha de la solicitud.

  6. Los bonos pensionales por definición constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al sistema general de pensiones (Ley 100 de 1993, artículo 15).

  7. Los créditos causados o exigibles por concepto de los bonos y cuotas partes pertenecen a la...

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