Circular 00008 de 2009 - 2 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51711877

Circular 00008 de 2009

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín47251
9
Edición 47.251
Lunes 2 de febrero de 2009 DIARIO OFICIAL
• Primer nivel de Supervisión 0.713 por mil
• Segundo nivel de Supervisión 0.409 por mil
• Tercer nivel de Supervisión 0.262 por mil
Con base en lo establecido en el Decreto 2159 de 1998, son entidades de primer nivel aquellas
que ejercen la actividad nanciera o las que, mediante acto administrativo, esta Superintendencia
haya ubicado en dicho nivel. Pertenecen al segundo nivel de supervisión las entidades que no
ejercen actividad nanciera y cuyos activos a 31 de diciembre de 2008 sean iguales o superiores
a dos mil ochocientos cincuenta y cuatro millones trescientos treinta y nueve mil setecientos
cincuenta y cinco pesos ($2.854’339.755); y conforman el tercer nivel, las organizaciones que
no adelantan actividad nanciera y cuyos activos a 31 de diciembre de 2008 sean inferiores a dos
mil ochocientos cincuenta y cuatro millones trescientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta
y cinco pesos ($2.854’339.755).
NIVELES DE
SUPERVISION
AÑO 2009
RANGOS Tasa Contribución
PRIMER Todas las entidades que ejercen la actividad
nanciera y otras designadas por Resolución 0,713‰
SEGUNDO Entidades con Activos al 31- 12-2008 > o = a
$2,854,339,755 0,409 o/oo
TERCER Entidades con Activos al 31- 12-2008 < o = a
$2,854,339,755 0,262 o/oo
NOTA Las entidades con Activos inferiores a $ 222,
066,918, No pagarán tasa de contribución. 0,0 o/oo
Cordialmente,
El Superintendente,
Enrique Valderrama Jaramillo.
(C. F.)
unidades adMinistrativas especiales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
resoluciones
RESOLUCION NUMERO 000870 DE 2009
(enero 28)
por la cual se adicionan unos códigos al artículo 6° de la Resolución 0012 del 4 de noviem-
bre de 2008.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales,
en especial las conferidas en el numeral 22 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 0012 del 4 de noviembre de 2008, la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales adoptó la codicación de las dependencias del Nivel Central, Local y
Delegado.
Que mediante el artículo 5° de la Resolución 00782 del 27 de noviembre de 2008, se modicó
el artículo 114 de la Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2008, en el sentido de crear la Coor-
dinación de Administración y Control del Parque Automotor, en el despacho de la Subdirección
de Recursos Físicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que mediante el artículo 9° de la Resolución 02281 del 30 de diciembre de 2008, se modi-
có el artículo 115 de la Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2008, en el sentido de crear la
Coordinación RILO y Auditoría de Denuncias de Fiscalización en el despacho del Director de
Gestión de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que mediante los artículos 10 y 11 de la Resolución 02281 del 30 de diciembre de 2008,
se adicionó la Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2008 con los artículos 116 y 117, en el
sentido de crear las siguientes Coordinaciones:
• Coordinación de Segunda Instancia Disciplinaria en el despacho del Director General de
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
• Coordinación de Convenios Tributarios Internacionales en el despacho del Director de
Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que por lo anterior, se hace necesario asignar códigos a las Coordinaciones creadas por los
actos administrativos mencionados.
RESUELVE:
Artículo 1°. Adiciónase el artículo 6° de la Resolución 0012 del 4 de noviembre de 2008,
con los siguientes códigos:
Código Coordinaciones
347 Coordinación de Administración y Control del Parque Automotor
348 Coordinación RILO y Auditoría de Denuncias de Fiscalización
349 Coordinación de Segunda Instancia Disciplinaria
350 Coordinación de Convenios Tributarios Internacionales
Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2009.
El Director General,
Néstor Díaz Saavedra.
(C. F.)
RESOLUCION NUMERO 000924 DE 2009
(enero 29)
por la cual se amplía el plazo previsto en la Resolución 12889 de 2007.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades
legales, en especial las consagradas en el artículo 6° numeral 21 del Decreto 4048 de 2008 y en
el artículo 684-2 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 12889 de 2007, modicada por la Resolución 3640 de 2008, se
estableció un Sistema Técnico de Control de la actividad productora de renta de quienes presten
el servicio de sacricio de animales en los frigorícos, centrales de sacricio o mataderos públi-
cos y/o privados, se estableció la información que deben suministrar a la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se señaló el contenido y características
técnicas para su presentación, jando los plazos para la entrega.
Que a partir de las inquietudes formuladas por los obligados a entregar información del pe-
ríodo comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2008 y que según las disposiciones
mencionadas, debe realizarse a más tardar el 31 de enero de 2009, encuentra este despacho que
efectivamente es necesario efectuar ajustes a las especicaciones técnicas de la información a
suministrar conforme a las citadas Resoluciones, con el n de facilitarles el cumplimiento de
este deber legal.
Que en virtud de lo anterior, se requiere ampliar el plazo previsto en la Resolución 12889
de 2007 para la entrega de la información correspondiente al período julio 1º a diciembre 31
de 2008.
En mérito de lo expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales,
RESUELVE:
Artículo 1°. Ampliación del plazo para la presentación de la información de julio 1º a di-
ciembre 31 de 2008 de acuerdo con las Resoluciones 12889 de 2007 y 3640 de 2008. Amplíase
el plazo previsto en la Resolución 12889 de 2007 para la presentación de la información a que
se reere la Resolución 3640 de 2008, correspondiente al período julio 1º a diciembre 31 de
2008, la cual deberá presentarse a más tardar el día 31 de marzo de 2009.
Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2009.
El Director General,
Néstor Díaz Saavedra.
(C. F.)
circulares
CIRCULAR 00008 DE 2009
(enero 29)
100202210-
Para: Directores Seccionales
Directores Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas
Directores Seccionales de Aduanas
Divisiones de Gestión de la Operación Aduanera
Importadores y demás usuarios del Comercio Exterior
De: Dirección de Gestión de Aduanas.
Asunto: Derechos correctivos en forma de gravámenes Arancelarios aplicados a las impor-
taciones de los productos clasicables por la partida 17.01.
Bogotá, D. C., 29 enero de 2009
Para dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos 1054 de junio 21 de 1995,
1935 de octubre 28 de 1996 y al Ocio del Ministerio de Agricultura de enero de 2009,
me permito informarles que las importaciones originarias de Venezuela para los productos
clasicables en la partida 17.01 del Arancel de Aduanas, con excepción de las clasicables
por las subpartidas Arancelarias 17.01.11.10.00, 17.01.12.00.00 y 17.01.91.00.00, deberán
pagar los derechos correctivos totales en forma de gravámenes arancelarios, que aparecen
a continuación:
Nandina Tasa ad valorem
(%)
17.01.11.90.00 13.70
17.01.99.90.00 13.70
La presente circular se aplicará para la quincena comprendida entre el 1° al 15 de febrero
de 2009.
29 de enero de 2009.
Cordialmente,
El Director de Gestión de Aduanas,
Bernardo Escobar Yaver.
(C. F.)

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