Circular número 00050 de 2014 - 22 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 521680518

Circular número 00050 de 2014

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín49220

200000

Bogotá, D. C., 14 de julio de 2014

PARA: CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR - PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO
ASUNTO: Directrices frente al principio de Libre Escogencia del Servicio Público de Empleo y priorización en la creación de Centros de Empleo previstos en del Decreto número 2852 de 2013.

El Ministerio del Trabajo, en cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Ley 1636 de 2013 y el Decreto número 2852 del mismo año y teniendo en cuenta las facultades concedidas a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo mediante el Decreto número 2521 de 2013, procede a establecer las siguientes directrices con el fin de aclarar el alcance y aplicación de algunas disposiciones del marco normativo que rige la prestación del Servicio Público de Empleo y el régimen de prestaciones del Mecanismo de Protección al Cesante:

  1. Principio de libre escogencia del servicio público de empleo

    Para la adecuada interpretación y aplicación del principio de libre escogencia consagrado por el literal d) del artículo del Decreto número 2852 de 2013, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 35 de la misma disposición, las Cajas de Compensación Familiar deberán prestar los servicios de gestión y colocación de empleo a cualquier oferente (buscador de empleo que pone a disposición su hoja de vida) o demandante (empleador que requiere la mano de obra o servicio), que se lo solicite, independientemente de que este último se encuentre o no afiliado a la Caja de Compensación Familiar a la cual le solicite el servicio.

    Para el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 31 de la Ley 1636 de 2013, de acuerdo con lo reglamentado por el artículo 13 del Decreto número 2852 de 2013, los empleadores deben realizar el registro obligatorio de sus vacantes en el Servicio Público de Empleo, a través de cualquier prestador autorizado; si optan por registrarla en una Caja de Compensación Familiar, no requerirán estar afiliados a ella.

    El prestador con quien se haya registrado la vacante, será el administrador de la misma y deberá realizar las acciones de gestión y colocación de empleo necesarias para cubrirla. Transcurrido el término de vigencia de la vacante, el empleador podrá registrarla ante un prestador diferente al inicialmente elegido.

    Frente al tema del manejo de las vacantes, se aclara que la opción con la que cuenta la plataforma para que solo los oferentes asociados a un Centro puedan...

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