Circular número 0000046 de 2014 - 8 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 523722510

Circular número 0000046 de 2014

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49237

Bogotá, D. C.

PARA: INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA), GOBERNADORES, ALCALDES, SECRETARÍAS DE SALUD DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES.

ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA LA ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL RELACIONADAS CON

ALIMENTOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Constitución Política, la ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

Por su parte, de acuerdo con lo señalado en el artículo 564 de la Ley 9a de 1979, es deber del Estado, como orientador de las condiciones de salud, dictar las disposiciones necesarias para asegurar que las actividades productivas asociadas a los productos de consumo humano, cumplan con condiciones adecuadas, así como vigilar su cumplimiento, con el propósito de encaminar esfuerzos hacia la protección de la salud humana.

En desarrollo de tales preceptos, se han expedido diferentes reglamentos sanitarios, para que los fabricantes y proveedores de tales bienes atiendan las exigencias técnicas allí contempladas. Entre los productos de consumo humano, se encuentran los alimentos y bebidas que, en su elaboración, procesamiento y comercialización, deben garantizar el cumplimiento de estándares de calidad e inocuidad.

El Ministerio de Salud y Protección Social, en su calidad de director del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, y en su función de coordinar la ejecución de estrategias relativas a la calidad de la vida de los habitantes, imparte las instrucciones contenidas en la presente circular, para cumplimiento por parte de las autoridades sanitarias que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control sanitario, quienes deben articular

y coordinar con el respectivo sector político administrativo, las actividades propias de ese ejercicio, atendiendo los principios de unidad, previsión, complementariedad, concurrencia, eficacia y eficiencia.

En ese sentido, conforme al Modelo de Inspección, Vigilancia y Control establecido mediante Resolución 1229 de 2013, las autoridades sanitarias del orden nacional y territorial deberán contemplar lo siguiente:

1. SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL

De acuerdo con el artículo 4 de la precitada resolución, la actividad de vigilancia y control sanitario debe recaer en todas las personas que realicen actividades de producción, procesamiento, elaboración, obtención, transporte, distribución, importación, exportación y comercialización de alimentos y bebidas, potenciales generadores de riesgo sanitario.

2. OBJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL

Son objeto de vigilancia y control todos los alimentos y bebidas, -generadores de riesgo para la salud...

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