Circular Nº 004 de Bancoldex, 19 de Febrero de 2018 - Bancoldex - Normativa - VLEX 910821330

Circular Nº 004 de Bancoldex, 19 de Febrero de 2018

JurisdicciónAntioquia, Arauca, Atlántico, Amazonas, Barranquilla, Cauca, Barrancabermeja, Boyacá, Bolívar, Bogotá, Bucaramanga, Caquetá, Casanare, Cali, Caldas, Cesar, Chocó, Córdoba, Cúcuta, Cundinamarca, Cartagena, La Guajira, Guaviare, Guainía, Huila, Ipiales, Ibagué, Medellín, Meta, Magdalena, Manizales, Montería, Nariño, Norte de Santander, Providencia y Santa Catalina, Popayán, Pasto, Palmira, Sucre, Rionegro, Sincelejo, Putumayo, Santander, Quindio, Santa Marta, San Andres y Providencia, Risaralda, Tolima, Tunja, Valle del Cauca, Valledupar, Vaupés, Vichada, Villavencio
Año2018
Fecha de publicación19 Febrero 2018
Número de circular004
Fecha19 Febrero 2018
CIRCULAR No. 004 | 19| FEB | 2018
LÍNEA COLOMBIA PROSPERA
DESTINATARIOS
Presidentes, gerentes, vicepresidentes comerciales, vicepresidentes
financieros y funcionarios encargados del crédito de BANCÓLDEX de
establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de
financiamiento y cooperativas financieras con cupo en BANCÓLDEX
Gremios y empresarios
REMITENTE
Bancóldex
ASUNTO
Línea Colombia Prospera
La presente Circular deroga la Circular Externa No. 024 del 03 de septiembre de 2015 y reglamenta
las nuevas condiciones de la Línea Colombia Prospera. Esta línea de crédito tiene como objetivo
impulsar el crecimiento económico, a partir de la financiación de las inversiones orientadas a la
innovación, la modernización empresarial, el escalamiento productivo, la inserción en cadenas de
valor y el fortalecimiento de la actividad exportadora. A continuación se describen las condiciones
de la línea:
MONTO DEL CUPO
Aproximadamente doscientos millones de dólares (USD
200.000.000)
VIGENCIA DEL CUPO
Hasta el agotamiento de los recursos
INTERMEDIARIOS
Bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento y
cooperativas financieras con cupo disponible en Bancóldex
BENEFICIARIOS
Personas naturales o jurídicas de todos los sectores económicos.
Los créditos podrán ser otorgados a los socios o aportantes de las
personas jurídicas cuando los recursos sean destinados a capitalizar
la empresa.
Posterior al desembolso de los recursos la empresa capitalizada
deberá remitir por conducto del intermediario financiero,

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