Circular Nº 004 de Bancoldex, 19 de Febrero de 2018
Jurisdicción | Antioquia, Arauca, Atlántico, Amazonas, Barranquilla, Cauca, Barrancabermeja, Boyacá, Bolívar, Bogotá, Bucaramanga, Caquetá, Casanare, Cali, Caldas, Cesar, Chocó, Córdoba, Cúcuta, Cundinamarca, Cartagena, La Guajira, Guaviare, Guainía, Huila, Ipiales, Ibagué, Medellín, Meta, Magdalena, Manizales, Montería, Nariño, Norte de Santander, Providencia y Santa Catalina, Popayán, Pasto, Palmira, Sucre, Rionegro, Sincelejo, Putumayo, Santander, Quindio, Santa Marta, San Andres y Providencia, Risaralda, Tolima, Tunja, Valle del Cauca, Valledupar, Vaupés, Vichada, Villavencio |
Año | 2018 |
Fecha de publicación | 19 Febrero 2018 |
Número de circular | 004 |
Fecha | 19 Febrero 2018 |
CIRCULAR No. 004 | 19| FEB | 2018
LÍNEA COLOMBIA PROSPERA
DESTINATARIOS
Presidentes, gerentes, vicepresidentes comerciales, vicepresidentes
financieros y funcionarios encargados del crédito de BANCÓLDEX de
establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de
financiamiento y cooperativas financieras con cupo en BANCÓLDEX
Gremios y empresarios
REMITENTE
Bancóldex
ASUNTO
Línea Colombia Prospera
La presente Circular deroga la Circular Externa No. 024 del 03 de septiembre de 2015 y reglamenta
las nuevas condiciones de la Línea Colombia Prospera. Esta línea de crédito tiene como objetivo
impulsar el crecimiento económico, a partir de la financiación de las inversiones orientadas a la
innovación, la modernización empresarial, el escalamiento productivo, la inserción en cadenas de
valor y el fortalecimiento de la actividad exportadora. A continuación se describen las condiciones
de la línea:
MONTO DEL CUPO
Aproximadamente doscientos millones de dólares (USD
200.000.000)
VIGENCIA DEL CUPO
Hasta el agotamiento de los recursos
INTERMEDIARIOS
Bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento y
cooperativas financieras con cupo disponible en Bancóldex
BENEFICIARIOS
Personas naturales o jurídicas de todos los sectores económicos.
Los créditos podrán ser otorgados a los socios o aportantes de las
personas jurídicas cuando los recursos sean destinados a capitalizar
la empresa.
Posterior al desembolso de los recursos la empresa capitalizada
deberá remitir por conducto del intermediario financiero,
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