Circular CIR-00015-2021 Temporada Invernal - Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Rios Negro y Nare - CORNARE - Normativa - VLEX 876001851

Circular CIR-00015-2021 Temporada Invernal

Número de circularCIR-00015-2021
Fecha18 Mayo 2021
ReceptorAlcaldes(as) Municipales, Gremio Constructor
EmisorDirección General Cornare
Expediente:
Radicado:
Cl
R-00015-2021
Sede:
SANTUARIO
Dependencia:
DIRECCIÓN
GENERAL
Tipo
Documental:
CIRCULARES
Feche:
18/05/2021
Hora:
15:56:34
Folios:
2
tP1
t!a
t
P
CIRCULAR
No.
PARA:
Señores
(as)
Alcaldes
(as)
Municipales
Gremio
Constructor
ASUNTO:
Acciones
prioritarias
en
proyectos
urbanísticos
y
movimientos
de
tierra
de
frente
a
la
actual
temporada
invernal.
FECHA:
Mayo
de
2021.
OBJETO
La
presente
se
expide
con
la
pretensión
de
exhortar
a
los
ejecutores
de
proyectos
urbanísticos
y
movimientos
de
tierra
en
la
jurisdicción
Cornare,
para
la
implementación
inmediata
de
Buenas
Prácticas
Ambientales
en
los
procesos
constructivos
dando
frente
a
los
efectos
derivados
de
la
actual
temporada
invernal
y
a
las Administraciones
Municipales
para
las
acciones
de
control
urbanístico
prioritarias.
NOCIONES
La
Constitución
Política
dispone
en
su
artículo
79
que
"Todas
las
personas
tienen
derecho
a
gozar
de
un
ambiente
sano.
La
ley
garantizará
la
participación
de
la
comunidad
en
las
decisiones
que
puedan
afectarlo"
y
que
"Es
deber
del
Estado
proteger
la
diversidad
e
integridad
del
ambiente,
conservar
las
áreas
de
especial
importancia
ecológica
y
fomentar
la
educación
para
el
logro
de
estos
fines."
Además,
el
texto
superior
dispone
en
su
artículo
80
que
"El
Estado
planificará
el
manejo
y
aprovechamiento
de
los
recursos
naturales,
para
garantizar
su
desarrollo
sostenible,
su
conservación,
restauración
o
sustitución"
y
"(.
.
.)
deberá
prevenir
y
controlar
los
factores
de
deterioro
ambiental,
imponer
las
sanciones
legales
y
exigir
la
reparación
de
los
daños
causados."
Que
de
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
2.2.6.1.4.11
del
Decreto
compilatorio
1077
de
2015,
es
el
alcalde
municipal
o
distrital
a
quien
le
corresponde
durante
la
ejecución
de
la
obra,
ejercer
la
vigilancia
y
control,
con
el
objeto
de
asegurar
el
cumplimiento
de
las
licencias;
función
que
fue
ratificada
por
la
Ley
1796
de
2016,
la
ley
1801
de
2016
(Código
de
Policía)
y
reglamentado
por
el
Decreto
1203
de
2017,
en
el
que
se
preceptúa:
(.
.
.)
"Competencia
del
control
urbano.
Corresponde
a
los
alcaldes
municipales
o
distritales
por
conducto
de
los
inspectores
de
policía
rurales,
urbanos
y
corregidores,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
Ley
1801
de
2016
(Código
de
Policía)
o
la
norma
que
la
modifique,
adicione
o
Conectados
por
la
Vida,
la
Equidad
y
el
Desarrollo
Sostenible
Corporación
Autónoma
Regional
de
las
Cuencas
de
los
Ríos
Negro
y
Nare
"CORNARE"
Km
50
Autopista
Medellín
-
Bogotá.
Carrera
59
44-48
El
Santuario
-
Antioquía.
Nit:890985138-3
Teléfonos:
520
11
70—
546
16
16,
www.cornare.gov.co,
e-mail:
cliente@cornare.gov.co
cornare
1/
. ( )
cerrare,
*
( )
,rsV1u:
SC
1544-1
SA
159-1

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