Circular conjunta externa número 000059 de 2016
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes |
Número de Boletín | 49932 |
PARA: PROPIETARIOS, POSEEDORES, TENEDORES DE VEHÍCULOS DE CARGA Y AUTORIDADES DE TRÁNSITO.
DE: SUPERINTENDENTE DELEGADO DE TRÁNSITO Y TRASPORTE
ASUNTO: Sanciones por alteración o suspensión a la prestación del servicio público terrestre automotor de carga.
Respetados señores,
La presente circular tiene por objeto recordar las sanciones que de acuerdo con las normas vigentes, pueden imponerse como consecuencia de la alteración o suspensión a la prestación del servicio público terrestre automotor de carga, por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte, que consisten en multas hasta de setecientos (700) salarios mínimos mensuales vigentes a las empresas, propietarios, tenedores, conductores y a quienes faciliten o promueven la alteración o suspensión al servicio público de transporte terrestre automotor de carga por carretera, o la cancelación de la habilitación según corresponda, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Marco normativo:
La Constitución Política de Colombia en su artículo 2º, establece que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. En consecuencia, el mismo artículo dispone que las autoridades de la República, están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
De otro lado, los artículo 3º y 5º de la Ley 336 de 1996, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte señalan que para los efectos pertinentes, en la regulación del transporte público, las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo y que el Estado regulará y vigilará la industria del transporte en los términos previstos en los artículos 333 y 334 de la Constitución Política y que el carácter de servicio público...
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