Circular conjunta externa número 0056 de 2021 - 26 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878817102

Circular conjunta externa número 0056 de 2021

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social - Instituto Nacional de Salud
Número de Boletín51870

PARA: GOBERNADORES, ALCALDES, SECRETARÍAS

DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE

SALUD O QUIEN HAGA SUS VECES, INSTITUCIONES

PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPS), Y ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS (EAPB),

QUE INCLUYEN ADMINISTRADORAS DE REGÍMENES ESPECIALES Y DE EXCEPCIÓN, Y DEMÁS ENTIDADES QUE

_ DESARROLLAN ACCIONES EN SALUD_

DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE __SALUD_

ASUNTO: Directrices para la vigilancia intensificada, prevención y atención de las lesiones ocasionadas por pólvora pirotécnica e intoxicaciones por fósforo blanco e intoxicaciones por licor adulterado con metanol temporada 1º de diciembre de 2021 a 15 de enero de 2022 y prevención del contagio por SARS-CoV-2 durante actividades pirotécnicas

Históricamente se identifica el incremento respecto de las lesiones ocasionadas por el uso inadecuado o falta de prevención en empleo de pólvora pirotécnica, así como las intoxicaciones por fósforo blanco y por consumo licor adulterado con metanol, que se dan en las actividades realizadas durante las festividades de la temporada en los meses de diciembre y enero, en comparación con otros períodos. Estas lesiones afectan la vida, la salud, la integridad física y emocional de las personas ocasionando impacto social, ambiental y económico en la población, con mayor énfasis en los niños, niñas y adolescentes, quienes, por su menor percepción del riesgo, tienen mayor posibilidad de sufrir lesiones, intoxicaciones e incluso, perder la vida. Al respecto, durante la vigilancia intensificada de lesiones por pólvora pirotécnica e intoxicaciones por fósforo blanco 2020-2021 se notificaron al Sivigila 725 casos con una disminución de 10,43% (114) en comparación con el periodo 2019 - 2020. El 34,3% (249) de los lesionados fueron menores de edad. Se reportaron cinco casos de intoxicaciones por fósforo blanco, todos en menores de edad. Para las intoxicaciones por licor adulterado con metanol 2020-2021, se presentaron 4 casos confirmados por laboratorio, mientras que en la temporada 2019-2020 no se presentaron casos.

Desde la entrada del virus SARS-CoV-2 al país, el Ministerio de Salud y Protección Social ha declarado la emergencia sanitaria, a partir de la Resolución 385 de 2020, situación que se mantiene a pesar de la variabilidad en las cifras de contagios y fallecimientos ocasionadas por: la circulación de las diferentes variantes del virus, la existencia de población susceptible por comorbilidades, el incremento de las interacciones sociales producto de las festividades de fin de año y la concurrencia a las actividades en las que se usa pólvora pirotécnica, aumentan el riesgo de transmisión y, por ende, de infectados y enfermos. Por lo tanto, se requiere dar cumplimiento riguroso a los lineamientos establecidos en la Resolución 777 de 2021, modificada por la Resolución 1687 de 2021, respecto a los protocolos de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de transmisión de la Covid-19, en el desarrollo de actividades en el espacio público por parte de las personas, familias y comunidades.

En cumplimiento del deber estatal de respeto, protección y garantía del derecho fundamental a la salud, previsto en el artículo 6º de la Ley 1751 de 2015, estatutaria del derecho fundamental a la salud y de la protección especial que dicha ley establece a niñas, niños y adolescentes (art. 11 ib.); lo preceptuado por el artículo 4º de la Ley 1438 de 2011 que radica la rectoría del sector salud en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, y conforme a las competencias asignadas al Instituto Nacional de Salud en el Decreto Ley 4109 de 2011, con el objeto de prevenir y reducir las lesiones por pólvora y las intoxicaciones por fósforo blanco con ocasión de la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso inadecuado de la pólvora e intoxicaciones por licor adulterado con metanol en el marco de la vigilancia intensificada durante la

temporada comprendida entre el 1º de diciembre de 2021 y el 15 de enero de 2022, así como mitigar sus efectos e impacto, en caso que se presenten estos eventos, se formulan las siguientes directrices:

1. GESTIÓN DEL RIESGO

1.1 Los alcaldes deberán regular, vigilar y controlar la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso de la pólvora...

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