Circular Conjunta Nº 16 Despacho Procurador General, 28-07-2021 - Normativa - VLEX 908434052

Circular Conjunta Nº 16 Despacho Procurador General, 28-07-2021

Fecha28 Julio 2021
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
N
1
/
4
_
War
g:11.7
Consejo Nacional Elecloral
11131:11~~111
Circular
conjunta.
28 de julio de
2021
PROCURADURIA
GENERAL DE LA NACION
CIRCULAR CONJUNTA No. .0
.
1
6
PARA:
COMISIÓN NACIONAL DE CONTROL ELECTORAL,
COMITÉS REGIONALES Y PROVINCIALES DE CONTROL
ELECTORAL; FUNCIONARIOS DEL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL Y MIEMBROS DE LOS TRIBUNALES DE
GARANTIAS.
DE:
PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN Y
PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ASUNTO:
COLABORACION ARMÓNICA PARA GARANTIZAR EL
DERECHO A LA PARTICIPACIÓN
FECHA:
Julio 28 de 2021
La Procuradora General de la Nación, en ejercicio de sus funciones, en especial las
conferidas por los artículos 118 y 277 de la Constitución Política, y el artículo 7,
numerales 3, 7 y 16 del Decreto Ley 262 de 2000, y la Presidenta del Consejo
Nacional Electoral, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 265 de la
Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, suscriben de manera
conjunta la presente circular con el propósito de buscar la colaboración armónica
tendiente a garantizar la promoción, el ejercicio y la divulgación del derecho a la
participación y de propender por unos procesos electorales transparentes,
informados, justos, incluyentes y en paz, a través de la promoción y capacitación
para el fortalecimiento del control social e institucional con motivo de los comicios
electorales a realizarse en los años 2021 y 2022, en el marco de las competencias
constitucionales y legales, teniendo en cuenta las siguientes:
CONSIDERACIONES:
Que el 28 de noviembre de 2021, se celebrarán en Colombia las elecciones de
los Consejos Municipales y Locales de Juventud.
Que en el año 2022, se realizarán en Colombia las elecciones de Congreso de
la República y Presidencia y Vicepresidencia de la República. Las primeras el 13
de marzo y las segundas el día 29 de mayo la primera vuelta, y, en caso de ser
necesario, el 19 de junio la segunda vuelta.
Que el inciso segundo del artículo de la Constitución Política establece que
las autoridades de la República están instituidas, entre otras finalidades, para
asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y los particulares.
Que el artículo 113 de la Carta Política consagra el principio de colaboración
armónica entre los diferentes órganos del Estado para el cumplimiento de los fines
estatales, siendo uno de ellos el desarrollo de acciones de promoción de la
participación de la ciudadanía en la actividad democrática.
Que el Consejo Nacional Electoral tiene a su cargo, tanto la vigilancia y control
de las actividades electorales de las agrupaciones políticas, como las de la
Organización Electoral, así como velar por el desarrollo de los procesos electorales
en condiciones de plenas garantías.
Ésta le da ALCANCE a la
Resolución 95 de 2021

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