Circular Conjunta Nº 4 Despacho Procurador General, 24-04-2006 - Normativa - VLEX 767592665

Circular Conjunta Nº 4 Despacho Procurador General, 24-04-2006

Fecha24 Abril 2006
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CIRCULAR CONJUNTA


Ésta fue MODIFICADA por la Circular 1 Complementaria de 2.007









PROCURADURÍA DIRECCION NACIONAL

GENERAL DE LA NACIÓN DE DERECHO DE AUTOR



CIRCULAR CONJUNTA 004

De: La Procuraduría General de la Nación y la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho Autor, entidad adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia

Para: Jefes de organismos y dependencias del orden nacional y descentralizados territorialmente y por servicios.

Asunto: Orientaciones para el cumplimiento de normas de Derecho de Autor y Derechos Conexos, en lo pertinente a la contratación estatal de obras y prestaciones protegidas y sus buenas prácticas.

Fecha: 24 ABR. 2006

CONSIDERANDO:


Que tal como lo describe el artículo 61 de la Constitución Política el Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.


Que las disposiciones contenidas en la Decisión Andina 351 de 1993, las leyes 23 de 1982 y 44 de 1993 y los Decretos 1360 de 1989 y 460 de 1995, establecen el régimen jurídico que regula la protección del derecho de autor y los derechos conexos.


Que el derecho de autor supone dos prerrogativas a favor del creador. La primera de carácter patrimonial fuente de ingresos económicos, y en virtud de la cual el titular de derecho puede disponer de la obra acorde con las condiciones lícitas que su libre criterio le dicte. La segunda de naturaleza moral, al tenor de la cual el autor se entiende facultad o para reivindicar en todo momento la paternidad de la obra, decidir respecto de su publicación o ineditud, oponerse a cualquier deformación o mutilación que atente contra su integridad o la reputación del autor, modificar por sí la obra en cualquier momento, y ejercer el derecho de arrepentimiento, esto es, la posibilidad de retirar los ejemplares una vez se han puesto en circulación. Estos derechos son perpetuos, irrenunciables, inalienables e inembargables.


Que es función de la Unidad Especial Administrativa Dirección Nacional de Derecho de Autor diseñar y desarrollar las estrategias para la creación de una cultura de respeto y protección del derecho de autor y los derechos conexos, a través de procesos de difusión y capacitación y mediante la adopción de los instrumentos necesarios para su adecuada implementación.


Que de conformidad con el artículo 277 de la Constitución Política, corresponde al Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus Delegados y Agentes vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, proteger los derechos humanos, defender los intereses de la sociedad, velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas e


intervenir en los procesos y ante autoridades Judiciales o administrativas, cuando sea necesario, en defensa del orden jurídico del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales sociales, económicos, culturales.


Que de acuerdo con el artículo 24 del Decreto 262 de 2000, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública debe velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones públicas y ejercer control de gestión sobre ellas, para lo cual podrá exigir a los servidores públicos y a los particulares que cumplan funciones públicas la información que sea necesaria.

Que es preciso adoptar medidas preventivas en el ámbito público que conduzcan a la adopción de mejores prácticas administrativas encaminadas a garantizar el respeto del derecho de autor y los derechos conexos. En ese orden de ideas, es necesario emprender gestiones de capacitación e intercambiar experiencias e información con otras entidades, de manera que ello permita generar una cultura de respeto a la propiedad intelectual, en cada una de las actividades emprendidas por el sector público.

Que en la actualidad las entidades estatales, a través de las diferentes modalidades de contratación, producen, adquieren o utilizan bienes protegidos por normas relativas al derecho de autor, tales como obras literarias y artísticas, entre las cuales se cuentan programas de ordenador, textos de carácter científico o cultural, fotografías, dibujos, planos, etc.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 80 de 1993, los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y en su ejecución, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

Que tal como lo describe el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollaran con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa.

Que con arreglo a lo dispuesto por el artículo 183 de la Ley 23 de 1982, todo acto de enajenación de derecho de autor debe constar en escritura pública o en documento privado reconocido ante notario, instrumento que para ser oponible ante terceros, deberá ser registrado en la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

Que al tenor de lo establecido por el articulo 20 del Ley 23 de 1982, cuando uno o varios autores elaboren, mediante contrato de prestación de servicios, una obra según plan señalado por persona natural o jurídica y por cuenta y riesgo de ésta, se entiende que los autores transfieren los derechos patrimoniales sobre la obra conservando las prerrogativas de tipo moral.

Que según lo consagrado en el artículo 91 de la Ley 23 de 1982, los derechos patrimoniales de autor sobre las obras creadas por empleados o funcionarios públicos, en cumplimiento de las obligaciones legales y constitucionales de su cargo, son de propiedad de la entidad pública correspondiente.



Que de conformidad con el artículo 271 del Código Penal la reproducción, la comunicación pública, la distribución y en general, cualquier uso de la obra que no cuente con la previa y expresa autorización del titular será sancionado con penas pecuniarias y con pena privativa de la libertad.


Que la Procuraduría General de la Nación y la Dirección Nacional de Derecho de Autor consideran conveniente formular las siguientes directrices y orientaciones encaminadas a proteger los derechos patrimoniales del Estado sobre las obras elaboradas por sus servidores y contratistas, identificando así mismo los criterios que se deben tener en cuenta, cuando sea el Estado quien use obras cuya titularidad corresponde a un particular.


l. Las ideas, conceptos o metodolowas no son susceptibles de apropiación, el objeto de protección del' derecho de autor no es más que la forma en que aquellas se expresa

La protección del derecho de autor recae sobre la obra como expresión del espíritu del autor y no se protegen las ideas que son fuente de creación. Estas circulan libremente en la sociedad de donde el autor las forma y agregándoles elementos de su individualidad las convierte en obras.


El derecho de autor de conformidad con la legislación vigente protege la forma de expresión de las ideas, más no la idea propiamente dicha. Así, la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 7 señala:


"Queda protegida exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas".

Del mismo modo el artículo 6°, inciso 2º de la Ley 23 de 1982, señala:

(...) Las ideas o contenido conceptual de las obras literarias, artísticas y científicas no son objeto de apropiación. Esta ley protege exclusivamente la forma literaria, plástica o sonora, como las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas en las obras literarias, científicas o artísticas (...)"

En efecto, el derecho de autor no puede conceder derechos exclusivos que tengan como objeto las ideas, por el contrario, debe propender por el establecimiento de un equilibrio entre ese interés particular de los autores y el interés público de la sociedad al libre acceso al conocimiento y a la cultura, que en últimas, constituye el motor de desarrollo de las naciones

En suma, el objeto de protección del derecho de autor no es más que la forma como se expresan las ideas, de tal manera, el contenido ideológico o técnico implícito en una obra literaria o artística no es susceptible de apropiación.


II. La obra producto de actividades no vinculadas a la función administrativa es propiedad del servidor público que la crea

El servidor público autor de obras creadas al margen de sus obligaciones administrativas, ejerce sobre aquellas las facultades patrimoniales y morales otorgadas por la legislación que regula el derecho de autor. Bajo este supuesto,


cuando la Ley 80 de 1993 determina la inhabilidad del funcionario publico para celebrar contratos de cualquier tipo con la administración, y por su parte, el artículo primero de la Ley 44 de 1993 establece la posibilidad de...

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