Circular conjunta número 0070 de 2021
Emisor | Ministerio del Trabajo y Departamento Administrativo de la Función Publica |
Número de Boletín | 51868 |
para: representantes legales de entidades y organismos de las ramas del poder público del sector central y descentralizado, órganos autónomos e independientes y de los órganos de
CONTROL
DE: MINISTERIO DEL TRABAJO Y DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
ASUNTO: GARANTÍAS SINDICALES
El Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, por medio de la presente Circular emiten los siguientes lineamientos que deben tenerse en cuenta respecto de los funcionarios amparados por fuero sindical así:
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El fuero sindical es un mecanismo de protección constitucional que ampara los derechos de asociación y libertad sindical, cuyo propósito es proteger de manera especial a los directivos pertenecientes a las organizaciones sindicales para que puedan cumplir libremente su función de defender los intereses de sus afiliados, según lo señalado en los
Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, la Constitución Política, el Código Sustantivo del Trabajo y jurisprudencia concordante.
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El artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo, define el fuero sindical como la garantía que tienen algunos servidores públicos para no ser despedidos, desmejorados o trasladados, sin justa causa previamente calificada por el juez del trabajo, en consecuencia, se debe contar con una autorización judicial previa para terminar la relación legal o reglamentaria o trasladar al funcionario público que se encuentre en una de las siguientes situaciones indicadas en el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo:
a) Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses; b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores; c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más; d) Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda...
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