Circular conjunta número 044 de 2015 - 16 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 589862650

Circular conjunta número 044 de 2015

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Financiera de Colombia
Número de Boletín49728

Señores

ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES PERTENECIENTES AL SECTOR DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Referencia: Competencia de la Superintendencia Financiera de Colombia y de la Superintendencia de Sociedades respecto de las sociedades pertenecientes al sector de tecnologías de la información y las comunicaciones, según que detenten o no, la calidad de emisores de valores.

Teniendo en cuenta que con ocasión de la expedición de la Ley 1341 de 2009 que excluyó las sociedades que prestan servicios de telecomunicaciones del régimen de la Ley 142 de 1994, las Superintendencias Financiera de Colombia y de Sociedades han emitido diversos pronunciamientos en relación con la competencia para autorizar las reformas estatutarias de sociedades que prestan los servicios señalados y que a su vez detentan el carácter de emisores de valores, se estima conveniente fijar una directriz unificada por parte de las dos superintendencias, en la que se aclare el tipo de control que se ejerce sobre estos últimos y, por ende, la competencia para autorizar los procesos de reorganización que incluyen reformas tales como la fusión, la escisión y la segregación o escisión impropia.

En virtud de lo anterior, mediante la presente Circular las Superintendencias Financiera de Colombia y de Sociedades establecen, de común acuerdo, los criterios que emplearán para determinar la competencia respecto de sociedades emisoras de valores que prestan servicios de telecomunicaciones en los supuestos señalados.

Primero. La Superintendencia Financiera de Colombia es la entidad encargada de ejercer control exclusivo respecto de los emisores de valores, a excepción de aquellos que, en virtud del interés público involucrado en el servicio que presten o en la actividad económica que desarrollen, se encuentren sometidos por ley, a la inspección y vigilancia de otra entidad del Estado. En tal caso, el control objetivo de la Superintendencia Financiera de Colombia se denomina concurrente y se orienta a verificar que las sociedades ajusten sus operaciones a las normas que regulan el mercado de valores y a velar por la oportunidad y suficiencia de la información que deben suministrar al mercado, para lo cual podrá imponer las sanciones a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.1.6.2 del Decreto 2555 de 2010.

En lo que concierne a los emisores sometidos al control exclusivo de la Superintendencia Financiera de Colombia, el Superintendente Delegado...

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