CIRCULAR CONJUNTA NUMERO 000069 DE 2008 , (noviembre 4) . - 4 de Noviembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000577

CIRCULAR CONJUNTA NUMERO 000069 DE 2008 , (noviembre 4) .

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47166

Bogotá, D.

C, 4 de noviembre de 2008 Para: Cajas, Fondos de Previsión Social, Entidades Administradoras del régimen de prima media, entidades reconocedoras de pensiones.

De: Ministros de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social Asunto: Cuotas Partes Pensionales Los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social en ejercicio de las facultades establecidas en los Decretos 246 de 2004 y 205 de 2003, respectivamente, se permiten impartir las siguientes instrucciones en relación con el procedimiento para el cobro de las cuotas partes pensionales y otros aspectos relacionados. 1.

PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE CUOTAS PARTES PENSIONALES La cuota parte pensional , es el mecanismo de soporte financiero de la pensión que permite el recobro que tienen que efectuar las Cajas, Fondos de Previsión Social o la entidad reconocedora de una prestación pensional , con cargo a las entidades en las cuales el trabajador cotizó o prestó sus servicios, de conformidad con lo señalado en los Decretos 2921 de 1948, 1848 de 1969, en las Leyes 33 de 1985 y 71 de 1988.

Para el cobro de las cuotas partes pensiónales a cargo de las Cajas, Fondos o entidades de previsión, es necesario ceñirse al procedimiento establecido en el artículo 2 o de la Ley 33 de 1985, a saber: "Artículo 2 o .

La Caja de Previsión obligada al pago de pensión de jubilación, tendrá derecho a repetir contra los organismos no afiliados a ellas o contra las respectivas cajas de previsión, a prorrata del tiempo que el pensionado hubiere servido o aportado a ellos.

El proyecto de li quidación será notificado a los organismos deudores, los que dispondrán del término de quince días para objetarlo, vencido el cual se entenderá aceptado por ellos".

Es pertinente mencionar que la precitada ley recogió lo señalado por los Decretos 2921 de 1948 y 1848 de 1969, que establecían el procedimiento para el reconocimiento y pago de pensiones donde concurren en el pago una o varias entidades a prorrata del tiempo cotizado o servido, para lo cual la Caja de Previsión obligada al pago de una pensión, en ejercicio de su derecho repetirá contra los organismos no afiliados a ella, o contra las demás entidades de previsión, a prorrata del tiempo que el pensionado hubiere servido o aportado a ellos.

Con fundamento en las anteriores disposiciones, la entidad llamada a reconocer y pagar la prestación debe cumplir con el procedimiento establecido para tal fin, esto es, remitir a la(s) entidad(es)...

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