Circular DG-0100-196 - 8 de Octubre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43182185

Circular DG-0100-196

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Número de Boletín44958

PARA: Entidades Territoriales de Salud y Plantas procesadoras de pollo marinado

DE: Doctor Camilo Uribe Granja

Director General INVIMA

ASUNTO: Aplicación y cumplimiento de la Resolución 0402 de 2002. Pollo marinado.

FECHA: Agosto 5 de 2002.

En vista de las diferentes interpretaciones de que ha sido objeto lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 402 del 10 de abril de 2002 por la cual se establecen los requisitos para la comercialización de las aves beneficiadas enteras, despresadas y/o deshuesadas que se sometan a la técnica de marinado, el Invima en calidad de responsable de dar directrices y orientaciones respecto de la aplicación y cumplimiento de la legislación sanitaria se permite precisar lo siguiente:

Las leyendas obligatorias que debe incluir el rótulo de los empaques de los productos objeto de la Resolución 402 de 2002 son los establecidos en el numeral 3.3 de norma NTC-512-1 (cuarta actualización), la cual fue oficializada mediante Resolución 2387 de 1999 por el Ministerio de Salud.

Esta información debe incluir:

¿ Nombre del alimento.

¿ Ingredientes y aditivos, los cuales deberán identificarse con nombre genérico y específico.

¿ Contenido neto.

¿ Nombre y dirección del fabricante.

¿ País de origen o la leyenda industria colombiana.

¿ Identificación del lote.

¿ Fecha de vencimiento

¿ Instrucciones para la conservación.

Las leyendas adicionales que establece la Resolución 402 de 2002 en cuanto al rotulado de las aves marinadas y que son de obligatorio cumplimiento, al igual que las arriba mencionadas, son:

¿ La expresión marinado inmediatamente después del nombre del producto.

¿ La cantidad de solución y el método de adición de la solución conjuntamente con los aditivos e ingredientes y función de los mismos.

La forma de presentación de estas leyendas adicionales es la siguiente:

¿ El nombre del producto, al igual que las demás leyendas adicionales (cantidad de solución adicionada, ingredientes utilizados y función de los mismos) deben ser del mismo, tamaño.

¿ El tamaño en el que deben ir impresas las leyendas adicionales es el establecido en el anexo A de la NTC-512-1 cuarta actualización, el cual está determinado en función de la dimensión (área) de la cara principal de exhibición del producto o del peso del producto, según la tabla que se adopte o acoja. Como quiera que este anexo da ejemplos de tamaños de caracteres utilizados en Estados Unidos y la C omunidad Europea se permitirá la utilización de cualquiera de las...

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