Circular Externa 000001 - 5 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43247244

Circular Externa 000001

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín46561

DE: Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios

PARA: Personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado

ASUNTO: Medidas para asegurar la continuidad del servicio público domiciliario de acueducto

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De conformidad con los informes publicados por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, se prevé que los efectos del ¿Fenómeno del Niño¿ posiblemente se prolonguen hasta abril del 2007, y que puede generar una reducción sustancial en los niveles de las fuentes hídricas que abastecen los acueductos municipales, lo que obliga a que los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto tomen medidas para mitigar y prevenir situaciones que afecten la continuidad de dicho servicio.

Es importante considerar que los efectos del ¿Fenómeno del Niño¿ en regiones normalmente secas, serán más agudos y que los regímenes de lluvias pueden sufrir modificaciones en su frecuencia, por lo que un adecuado monitoreo en la información antes señalada podrá permitir la implementación de adecuadas acciones de prevención y contingencia.

Se solicita a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto co ordinar con las autoridades competentes el manejo y control de embalses para efectos de la generación de energía y suministro de agua potable.

Se recuerda que, conforme al artículo 5° del Decreto 3102 del 30 de diciembre de 19971, los prestadores deben cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones:

  1. Llevar estadísticas sobre las causas de las fugas que se adviertan, relacionando dicha información con los equipos o sistemas que las originan, a objeto de realizar las campañas de que trata el artículo 12 de la Ley 373 de 1997.

  2. Incluir en los Programas de Uso Eficiente y Ahorro de Agua los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, que se adoptan como de obligatoria instalación según lo establecido en el Decreto 3102 de 1997.

  3. Divulgar entre los usuarios los programas y sus resultados, orientados a la reducción del índice de agua no contabilizada, debidamente aprobados por las autoridades ambientales competentes.

  4. Elaborar un plan de contingencia, en donde se definan las alternativas de prestación del servicio en situaciones de emergencia.

Así mismo, las personas prestadoras del servicio domiciliario de acueducto deben según el artículo 11 de la Ley 373 del 6 de junio de 19972 tener...

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