Circular Externa 000004
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios |
Número de Boletín | 46233 |
Para: Municipios prestadores directos y empresas de servicios públicos de carácter oficial.
De: Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.
Asunto: Aplicación artículo 33 de la Ley 996 de 2005.
El Consejo de Estado a través de la Sala de Consulta y Servicio Civil, en Concepto 1727 del 20 de febrero de 2006 manifestó que las restricciones para contratación directa previstas en la ley de garantías es aplicable a los prestadores de servicios públicos domiciliarios de carácter público y a los municipios prestadores directos1. Sin embargo, el Consejo de Estado considera que aquellos contratos que en época diferente a la preelectoral las empresas de servicios públicos oficiales los celebraban directamente, mientras dure la restricción los pueden suscribir acudiendo al trámite de la licitación pública que regula el artículo 860 del Código de Comercio.
Lo que se puede interpretar del referido concepto es que se deben garantizar los principios de transparencia y de libre concurrencia, cuando esta, de hecho sea posible.
También precisa esa alta Corporación que las empresas oficiales y los municipios directos pueden hacer uso de las excepciones previstas en la referida ley siempre que se respeten sus reglamentos internos de contratación.
A continuación se transcriben los apartes pertinentes del citado concepto:
¿III. La aplicación de esta prohibición a las empresas de servicios públicos domiciliarios de carácter público.
Dada la argumentación presentada en la solicitud de consulta, es posible prever que el intérprete se formule la siguiente pregunta: ¿si a las empresas de servicios públicos domiciliarios por regla general se les aplica en su contratación el derecho privado, cómo hace para aplicar la licitación pública de la Ley 80 de 1993 que es derecho público? Para dar respuesta a este interrogante, la Sala recuerda que en derecho privado también existe la institución de la licitación pública, regulada por el artículo 860 del Código de Comercio, que se encuentra dentro del capítulo dedicado a la oferta o propuesta de contratos, norma que entonces resulta aplicable al presente caso, y que es del siguiente tenor:-
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