Circular Externa 000012 - 26 de Noviembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43128286

Circular Externa 000012

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín43794

DIARIO OFICIAL 43.794 CIRCULAR EXTERNA 000012 18/11/1999 Circular externa número 000012 de 1999. Para: Representantes legales, Secretarios Generales, Jefes de Oficina de Control Interno o quienes hagan sus veces y Auditores Externos de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios. De: Superintendente de Servicios Públicos. Tema: Lucha contra el soborno y la corrupción de agentes públicos extranjeros. Fecha: 9 de noviembre de 1999. Con relación al tema del asunto, les informo que el Gobierno Nacional dentro de su Programa Presidencial de la Lucha contra la Corrupción se ha comprometido junto con los demás países miembros de la Comunidad Andina para asumir en forma multilateral la "lucha contra el soborno y la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales" mediante la adopción del convenio expedido por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). En cumplimiento de este objetivo se ha reunido un grupo de trabajo compuesto por el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de relaciones Exteriores, la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía, asesores externos y el Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción, que hará seguimiento a los compromisos establecidos en el convenio a fin de que se les dé cumplimiento. Para mayor comprensión definiremos algunos conceptos que aparecen inmersos en el convenio anticorrupción: "El delito de corrupción de agentes públicos extranjeros: Se tipifica como delito el hecho de que una persona deliberadamente ofrezca prometa o conceda cualquier beneficio indebido, pecuniario o de otra clase, directamente o mediante intermediarios, a un agente público extranjero, para ese agente o para un tercero, con el fin de que actúe o se abstenga de actuar en relación con el ejercicio de funciones oficiales con el fin de conseguir o conservar un contrato u otro beneficio irregular en la realización de actividades económicas internacionales". Por "Agente público extranjero se entiende cualquier persona que ostente un cargo legislativo, administrativo o judicial de un país extranjero, tanto por nombramiento como por elección; cualquier persona que ejerza una función pública para un país extranjero, incluido un organismo público o una empresa pública y cualquier funcionario o agente de una organización internacional pública. Para apoyar a Colombia en el cumplimiento...

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