Circular Externa 000017 - 7 de Abril de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43235372

Circular Externa 000017

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín46234

Para: Gobernadores, alcaldes, directores departamentales, distritales y municipales de salud, consejos territoriales de seguridad social en salud, gerentes de empresas sociales del Estado, ESE, directores y representantes legales de Entidades Promotoras de Salud, EPS, y de Administradoras del Régimen Subsidiado de Salud, ARS.

De: Ministro de la Protección Social

Asunto: Atención en salud a población desmovilizada

Fecha: 4 de abril de 2006.

En desarrollo de las competencias consagradas en las Leyes 100 de 1993 y 715 de 2001 y de las facultades contenidas en el Decreto 205 de 2003, el Ministerio de la Protección Social, como ente rector del Sistema de Protección Social y del Sector Salud, imparte las siguientes instrucciones de obligatorio cumplimiento para proteger la salud del desmovilizado y su grupo familiar, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Que corresponde a la Nación definir las prioridades en materia de atención en salud y de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS.

Que el Decreto 128 de 2003 establece que el desmovilizado y su grupo familiar recibirán servicios de salud a través de la red hospitalaria mientras se accede a los beneficios del Régimen Subsidiado de Salud.

Que de conformidad con la Ley 715 de 2001, los departamentos, distritos y municipios son responsables de la gestión de la prestación de los servicios de salud, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que resida en su jurisdicción, mediante instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas.

Que el Ministerio del Interior y de Justicia ¿Programa de Reincorporación a la Vida Civil¿, ha presentado informes en los cuales se manifiestan dificultades para el acceso a los servicios de salud de la población desmovilizada en algunos municipios.

De conformidad con las anteriores consideraciones, este despacho se permite impartir las siguientes instrucciones:

  1. Las autoridades departamentales, distritales y municipales, a través de los respectivos directores territoriales de salud, deberán disponer los mecanismos idóneos para garantizar la atención en salud de las personas desmovilizadas y sus grupos familiares, teniendo en cuenta su condición de no afiliado o afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS, y con base en la Carta de Salud provisional emitida por el Ministerio de Defensa Nacional o por el Ministerio del Interior y...

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