Circular Externa 000019 - 27 de Septiembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43228001

Circular Externa 000019

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín46044

Para: Representantes legales, juntas directivas, revisores fiscales y contadores de entidades promotoras de salud quienes administran el régimen contributivo y/o subsidiado, empresas de medicina prepagada y servicios de ambulancia prepagados.

Asunto: Instrucciones y requerimientos en materia de información financiera.

Esta Superintendencia en ejercicio de las facultades consagradas en el Decreto 1259 de 1994 así como en la Resolución 1320 de 1996, encuentra pertinente efectuar las siguientes adiciones y modificaciones a la Circular Externa 016 de 2005:

  1. Incluir en el anexo técnico, el archivo tipo 27 que se denominará: Edad y Morosidad de las cuentas por cobrar al Fosyga.

  2. En el numeral primero del capítulo segundo, estados financieros de períodos intermedios, se eliminaron los archivos tipo 19 y 25, razón por la cual es preciso ajustar la numeración de los archivos desde el 19 hasta el 27, manteniendo en todo caso, el mismo orden que fue definido en primera instancia.

    Atendiendo la anterior modificación se hace preciso aclarar los apartes de la citada circular donde se hace relación a estos archivos así:

    1. El inciso tercero del numeral 2 del capítulo segundo debe leerse: "archivo tipo 01 y 07 a 027¿".

    2. En el inciso primero del numeral 5 del capítulo segundo los archivos serán: "tipo 21, 22 y 23¿".

    3. El inciso cuarto del numeral 5 del capítulo segundo hace referencia a los archivos tipo 24 y 25.

    4. El inciso quinto del numeral 5 del capítulo segundo debe leerse: "archivo tipo 26".

  3. En el numeral 1 del Capítulo tercero es preciso suprimir el concepto: Revalorización del Patrimonio, por lo tanto, el monto del patrimonio mínimo que deben tener los destinatarios de la circular, se determina de la siguiente forma:

    Cuenta Valor

    Capital Social (*) XXXXXX

    Reserva Legal XXXXXX

    Prima en Colocación de Acciones XXXXXX

    Patrimonio Mínimo antes de deducir pérdidas $ XXXXXX

    Menos: Pérdidas acumuladas a la fecha de corte XXXXXX

    Patrimonio Mínimo $ XXXXXX

    (*) El capital social es equivalente a: capital suscrito y pagado o capital asignado a un programa o fondo social mutual.

    El valor reflejado en la cuenta revalorización del patrimonio, a 31 de diciembre de 2004, debe ser objeto de capitalización, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para este proceso, a más tardar al cierre de la vigencia del año 2005.

  4. El numeral 1.2. del capítulo tercero quedará así:

    "Las Entidades Promotoras de Salud Indígenas, deberán acreditar un patrimonio mínimo equivalente a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada 5.000 afiliados, el cual estará conformado por la totalidad de los rubros que componen la cuenta patrimonio".

  5. Adicionar al capítulo tercero, el numeral 2.3., aspectos fiscales, con el siguiente tenor:

    2.3 Aspectos Fiscales

    Los ingresos o gastos derivados de la aplicación del método de participación patrimonial debe tratarse fiscalmente de acuerdo con las normas sobre la materia aplicables a cada contribuyente.

    Los impuestos diferidos originados por el uso del método de participación deben ser reconocidos con sujeción a lo previsto en los artículos 67 y 78 del Decreto 2649 de 1993.

  6. Suprimir en el numeral 5 del capítulo tercero, el inciso tercero y el cuadro que forma parte del mismo. Adicionalmente, se incluye el siguiente texto: "Frente a los recobros o reclamaciones al Fosyga previamente reconocidos, las entidades deben constituir las respectivas provisiones de acuerdo a las normas vigentes y soportadas en estudios técnicos apropiados".

    La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el...

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