Circular Externa 000026
Emisor | Superintendencias - Superintendencia Nacional de Salud |
Número de Boletín | 46178 |
Para: Representantes Legales, Juntas Directivas, Revisores Fiscales y Contadores de Entidades Promotoras de Salud, quienes administran el Régimen Contributivo y/o Subsidiado.
Asunto: Instrucciones en materia de prácticas ilegales.
Competencia
Considerando que la Constitución Política refirió a la ley la determinación de la prestación de los servicios y la forma como las entidades públicas o privadas podrían asumir esa prestación, la Ley 100 del 23 de diciembre de 1993 creó el Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia y dispuso que la prestación del servicio público esencial de seguridad social en salud se diera bajo claros criterios de progresividad, equidad, solidaridad y universalidad, procurando la distribución de los recursos del sistema a través de la conceptualización de un régimen contributivo y de un régimen subsidiado.
De acuerdo con lo anterior, el artículo 48 de la Constitución Nacional dice: ¿La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción con los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley¿. Señalando que: ¿...No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella¿.
Asimismo, en el numeral 8 del artículo 7º del Decreto 1259 de 1994, se le asigna al señor Superintendente dentro de sus funciones: ¿8. Emitir las órdenes necesarias para que se suspendan de inmediato prácticas ilegales o no autorizadas y se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento¿.
De otra parte, en el numeral h) del artículo 11 del citado decreto define las funciones de carácter general de las Direcciones: ¿Funciones generales de las Direcciones. Los Directores cumplirán las siguientes funciones de carácter general: ...h) Diseñar mecanismos de control con el fin de prevenir acciones contrarias a las normas legales y reglamentarias aplicables a las entidades bajo su competencia o evitar prácticas ilegales o no autorizadas¿.
Igualmente, conforme lo señalado en los artículos 68 de la Ley 715 de 2001, 4º y 5º del Decreto 1259 de 1994, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud sobre los sujetos de IVC, ¿realizar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud¿, velando ¿por el adecuado financiamiento y aplicación de los recursos públicos del sistema...
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