Circular Externa 000029 - 29 de Marzo de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43234878

Circular Externa 000029

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín46225

Para: Representantes legales, juntas directivas y revisores fiscales de las empresas que comercializan planes de medicina prepagada y servicios de ambulancia prepagados.

Asunto: Valor de los pagos moderadores y copagos.

Fundamento legal

La Constitución Política de Colombia refirió a la ley, la determinación de la prestación de los servicios y la forma como las entidades públicas o privadas podrán asumir esa prestación. El artículo 48 de la Constitución Nacional reza: ¿La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley¿.

La Ley 100 de 1993, estableció el Sistema General de Seguridad Social en Salud, desarrolló los fundamentos que lo rigen, determinó su dirección, organización y funcionamiento, sus normas administrativas, financieras y de control y las obligaciones que se derivan de su aplicación. La misma ley en su artículo 169, determinó que las Entidades Promotoras de Salud podrían ofrecer planes complementarios al plan obligatorio de salud, financiados en su totalidad por el afiliado, con recursos diferentes a la cotización obligatoria.

El Decreto 806 de 1998, contempló la posibilidad de que pudieran prestarse beneficios adicionales al conjunto de beneficios a que tienen derecho los afiliados como servicio público esencial en salud que no corresponde garantizar al Estado y determinó que estos pueden ser prestados por las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, las compañías de medicina prepagada y las aseguradoras, catalogándolos como un servicio privado de interés público, cuya prestación no corresponde al Estado, sin perjuicio de las facultades de inspección y vigilancia que le son propias.

Adicionalmente el Decreto 1259 de 1994, establece que las entidades que presten servicios de medicina prepagada y las empresas promotoras de salud serán sujetos de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y en su artículo 7°, faculta al Superintendente para instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad en cuanto sujetos vigilados, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas que le compete aplicar y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

La Superintendencia Nacional de Salud, en...

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