Circular Externa 000031 - 25 de Mayo de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43237028

Circular Externa 000031

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín46279

Para: Representantes Legales y Miembros de Juntas Directivas de Planes Adicionales de Salud, los Servicios de Ambulancia Prepagados, de Entidades Promotoras de Salud que Administren el Régimen Contributivo o Subsidiado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, de Instituciones Prestadoras de Salud; y Representantes Legales y personas encargadas de los Servicios de Salud en los Departamentos, Distritos y Municipios descentralizados.

De: Superintendencia Nacional de Salud.

Asunto: Instrucciones en materia de Atención Telefónica al Usuario.

Fecha: 23 de mayo de 2006

CONSIDERACIONES

La Constitución Política establece, en su artículo 23, el derecho fundamental de petición que tienen todos los colombianos. Así mismo, los artículos 11, 48 y 49 de la Carta Magna consagran los derechos a la seguridad social, la salud y la vida de las personas.

Por lo tanto, todos los usuarios de Sistema General de Seguridad Social en Salud pueden presentar reclamaciones, solicitudes y peticiones a las entidades sujeto de la presente circular con el objeto de proteger sus derechos fundamentales y estas el deber de satisfacer esas inquietudes bajo los principios de eficiencia, solidaridad, universalidad, integralidad, participación y oportunidad.

En desarrollo de la Ley 100 de 1993 y las normas complementarias la Superintendencia Nacional de Salud es el organismo encargado de hacer la supervisión de las entidades mencionadas en el acápite.

Que las norma sobre estructura y funciones de la Superintendencia Nacional de Salud le otorga las facultades de velar por el cumplimiento de las normas relacionadas con la eficiencia y control de gestión de las entidades de seguridad y la previsión social, velar porque las entidades promotoras y prestadoras de servicios de salud cumplan el sistema obligatorio de garantía de calidad, velar porque las entidades vigiladas suministren a los usuarios la información necesaria para lograr la mayor transparencia en las operaciones que realicen.

Que dentro de las funciones del Superintendente Nacional de Salud se encuentran, entre otras, las de instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad en cuanto sujetos vigilados, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas que le compete aplicar y señalar los procedimientos para su cabal aplicación; velar porque no se presenten situaciones de conflicto de interés entre las entidades sometidas a su...

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