Circular Externa 000038 - 18 de Julio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43224614

Circular Externa 000038

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín45973

Para: Entidades Promotoras de Salud, Entidades Obligadas a Compensar, Administrador Fiduciario de recursos del Fosyga.

De: Directora General de Financiamiento.

Asunto: Modificación de los numerales 1.1. y 1.2.21. de la Circular Externa número 000101 del 21 de diciembre de 2004.

Fecha: 13 de julio de 2005.

La Dirección General de Financiamiento de acuerdo con las facultades establecidas en el artículo 3º de la Resolución 03364 del 14 de octubre de 2004, modifica el contenido de los numerales 1.1 y 1.2.2.1, de la Circular 001 de 2004, los cuales quedarán así:

1.1. Tasa mínima de referencia. En aplicación de la prohibición contenida en el artículo 5° del Decreto 2280 de 2004, las cotizaciones no podrán mantenerse en cuentas que no generen rendimientos financieros o que estos no correspondan a las condiciones del mercado para depósitos de esta naturaleza.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5°, literal b) del Decreto en mención, "en los respectivos convenios de recaudo deberán establecerse con precisión los rendimientos financieros y los costos cobrados por el recaudo, con independencia de su fuente de financiación".

1.2.2.1. Crecimiento de la densidad salarial. Las EPS o EOC podrán apropiar un porcentaje adicional al 25% de los rendimientos financieros del recaudo cuando se establezca un incremento en la densidad salarial de sus afiliados cotizantes, en los siguientes rangos y montos:

Incremento DS % Apropiación adición

0.1%-1% 10

1.01%-2% 15

2.01-3% 20

3.01%-4% 25

Más de 4% 30

El indicador se evaluará con base en los datos del proceso de compensación de las declaraciones aprobadas correspondientes a los seis (6) periodos anteriores al mes en que se efectúe la evaluación. La evaluación se efectuará cada año para todas las EPS y EOC y regirá por un año contado a partir de la fecha en que se publique el...

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