Circular externa 000040 de 2021
Emisor | Ministerio de Salud y Protección Social |
Número de Boletín | 51723 |
PARA: GOBERNACIONES, ALCALDÍAS, SECRETARÍAS DE SALUD DEL
ORDEN DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES, ENTIDADES PROMOTORAS DE
SALUD (EPS), ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD INDÍGENA
(EPSI), INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPS), E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD INDÍGENA (IPSI).
DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
ASUNTO: INSTRUCCIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE VACUNACIÓN CONTRA LA Covid-19 EN PUEBLOS Y
COMUNIDADES INDÍGENAS FECHA: Julio 1º de 2021
En el marco de la emergencia sanitaria declarada por este Ministerio en el territorio nacional, y prorrogada por medio de la Resolución 738 de 2021, se expidió el Decreto número 109 de 2021, modificado por los Decretos números 404, 466 y 630 de la misma anualidad, el cual adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra la Covid-19, determinando criterios de priorización, fases y rutas para la aplicación de las vacunas, así como las responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Para la ejecución de este Plan, el parágrafo 5 del artículo 7º del precitado decreto, establece que "atendiendo a las diferencias en el acceso efectivo a servicios y aplicando los principios de equidad y justicia distributiva entre poblaciones urbanas y rurales, de acuerdo con lo establecido en la Política de Atención Integral en Salud (PAIS) en los ámbitos territoriales dispersos, con alta ruralidad y en los resguardos indígenas, se podrán unificar fases y etapas, con elfin de garantizar la vacunación de la totalidad de la población objeto del Plan Nacional de Vacunación".
Por su parte, mediante la Resolución número 430 de 2021 este Ministerio actualizó los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra la Covid-19 y, en su artículo 3º, especificó el deber de las entidades del orden departamental y distrital de conformar y liderar una mesa de coordinación con los demás actores que deben intervenir en la definición del plan de acción, así como realizar seguimiento y monitoreo a las acciones contenidas en el Plan Nacional de Vacunación y a las definidas en los mencionados lineamientos.
Así mismo, en consideración al reconocimiento y protección especial de la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana, establecidos en el artículo 7º de la Constitución Política y a los principios de interculturalidad y protección a los pueblos indígenas, establecidos en los literales l) y m) del artículo 6º de la Ley 1751 de 2015, Estatutaria de Salud, este Ministerio acordó, de manera conjunta con la Subcomisión de Salud de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas establecer una Comisión Accidental para revisar y apoyar el proceso de las adecuaciones socioculturales en la vacunación de dichos pueblos...
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