Circular Externa 00008 - 6 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43230949

Circular Externa 00008

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín46114

De: Superintendente de Servicios Públicos

Para: Prestadores de servicios públicos domiciliarios

Asunto: Recaudo de las facturas de servicios públicos.

De conformidad con el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 los requisitos formales de las facturas serán los que se establezcan en las condiciones uniformes del contrato de cada prestador de servicios públicos, pero deberán contener como mínimo información suficiente para que el usuario pueda, entre otras cosas, tener seguridad sobre el plazo y el modo en que debe hacerse el pago de la factura.

La información sobre el modo de hacer el pago se refiere, además de otras circunstancias, al sitio donde el usuario puede acercarse a cumplir con la obligación de pagar los servicios de manera oportuna y sin contratiempos.

Si para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 148 citado, los prestadores de servicios públicos celebran convenios de pago con entidades bancarias u otras entidades, en la factura del servicio público respectivo se deben señalar con claridad las condiciones acordadas con tales entidades para el recaudo de los...

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