Circular Externa 0002 - 1 de Febrero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43188673

Circular Externa 0002

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín45083

Para: Entidades sometidas a la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria

De: Superintendente

Asunto: Primer cobro de la tasa de contribución

Fecha: 27 de enero de 2003

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 795 de 2003, esta Superintendencia procede a efectuar el primer cobro de la tasa de contribución para el año 2003, la cual se realizará por autoliquidación.

El pago de la primera cuota de contribución debe realizarse a partir del primero (1°) de febrero de 2003 hasta el catorce (14) del mismo mes, por medio de presentación de Formulario de Autoliquidación en original y dos copias, según el Convenio número 740 del Megabanco S.A., entidad encargada del recaudo. La omisión del pago, o la extemporaneidad ocasionará las sanciones establecidas en la ley.

Para el pago, las organizaciones sometidas a la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria tendrán en cuenta los factores de liquidación contenidos en el formulario, casilla cuatro D (4D), aplicando la fórmula que aparece en el numeral cinco A (5A).

Las tasas de contribución por niveles de supervisión fijadas por la Superintendencia para el primer semestre del año 2003 son las siguientes:

Primer nivel de Supervisión 0.65 por mil

Segundo nivel de...

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