Circular Externa 0004 - 25 de Febrero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43172215

Circular Externa 0004

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín44721

Señores:

Representantes legales, miembros de los órganos de administración, control, vigilancia y asociados de las entidades sometidas a la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

De: Superintendente

Asunto: Autorización de la actividad financiera para cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito.

Fecha: 21 febrero 2002.

Apreciados señores

Los parámetros para ejercer actividad financiera por parte de entidades de naturaleza cooperativa se encuentran consignados en la Ley 454 de 1998. En el artículo 39 se establece claramente que ¿La actividad financiera del cooperativismo se ejercerá siempre en forma especializada por las instituciones financieras de naturaleza cooperativa, las cooperativas financieras y las cooperativas de ahorro y crédito, con sujeción a las normas que regulan dicha actividad para cada uno de estos tipos de entidades, previa autorización del organismo encargado de su control¿.

A manera de excepción, la norma enuncia los casos en los cuales otro tipo de entidades, diferentes a las cooperativas de ahorro y crédito, tienen la posibilidad de acceder a una autorización para el ejercicio de la actividad financiera. El inciso segundo del mismo artículo prevé que ¿Las cooperativas multiactivas o integrales podrán adelantar la actividad financiera, exclusivamente con sus asociados mediante secciones especializadas, bajo circunstancias especiales y cuando las condiciones sociales y económicas lo justifiquen, previa autorización del organismo encargado de su control¿ (el subrayado es nuestro).

Lo anteriormente expuesto ha sido objeto de pronunciamientos por parte de esta Superintendencia con el fin de ilustrar la voluntad del legislador en lo que a excepciones al ejercicio de la actividad financiera en forma especializada se refiere.

Tal es el caso de la Circular Externa 001 de 1999, que establece pautas para definir circunstancias especiales en las que, en principio, se justificaría el ejercicio de la actividad financiera mediante una sección de ahorro y crédito en cooperativas multiactivas o integrales.

Allí se establece, en primer lugar, la necesidad de acreditar y documentar por parte de la cooperativa multiactiva o integral solicitante, tales circunstancias y condiciones, en el entendido de que corresponde a esta Superintendencia el análisis particular de dichas justificaciones y la potestad de autorizar o no a cada una de estas entidades solicitantes para el ejercicio de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR