Circular Externa 0004 - 18 de Febrero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43189502

Circular Externa 0004

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín45101

Para: Representantes legales, presidentes, directores, miembros del consejo de administración y juntas de vigilancia de cooperativas conformadas por las entidades territoriales y administraciones públicas cooperativas.

De: Superintendente de Economía Solidaria.

Asunto: Normatividad aplicable a la contratación celebrada por las administraciones públicas cooperativas.

Fecha: 13 febrero 2003.

Apreciados señores:

De acuerdo con las facultades legales, en particular las conferidas en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998 y el numeral 23 del decreto 1401 de 1999, por medio de la presente Circular la Superintendencia de Economía Solidaria expide las siguientes instrucciones en relación con los contratos celebrados por las administraciones públicas cooperativas.

Los contratos o convenios interadministrativos con administraciones públicas cooperativas

La Ley 80 de 1993 consagra que son principios de la contratación estatal la economía, transparencia e imparcialidad. En cuanto al principio de transparencia, la misma ley le otorga una manifestación muy concreta, consistente en la obligación de selección objetiva de quienes van a ser contratistas de la administración pública.

De conformidad con lo dispuesto en la Directiva Presidencial número 12 de 2002 y en el Decreto 2170 de 2002, los contratos celebrados por las entidades públicas con las administraciones públicas cooperativas, deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993.

En el punto cuarto de la Directiva Presidencial 12 de 2002, referente a la ¿Lucha contra la Corrupción en la Contratación Estatal¿, se dispone que las entidades públicas, ¿no podrán celebrar contratos con cooperativas y asociaciones conformadas por entidades territoriales, a menos que se motive y demuestre la conveniencia técnica, económica y jurídica para su realización. Para su contratación se requerirá que se invite a todas las entidades con esa misma naturaleza jurídica, que tengan capacidad e interés de ejecutar el contrato¿.

Por su parte, dispone el artículo 14 del Decreto 2170 de 2002:

¿(...) Las entidades a que se refiere el presente artículo ¿cooperativas y asociaciones conformadas por entidades territoriales¿ deberán inscribirse en el RUP, en relación con los contratos a que se refiere el artículo 22 de la Ley 80 de 1993 y sólo podrán celebrar contratos respecto de los cuales posean la debida y comprobada experiencia, solidez financiera, capacidad técnica, administrativa y jurídica que les permita...

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