Circular Externa 0004 - 23 de Febrero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43246878

Circular Externa 0004

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín46551

Dependencia: 0000

Destino: Consejos Directivos, Directores Administrativos y Revisores Fiscales de las Cajas de Compensación Familiar

De: Superintendente del Subsidio Familiar

Asunto: Revocatoria directa Circular Externa número 0013 de 2006

Fecha: 06/02/2007

Que esta Entidad expidió la Circular Externa número 013 del 6 de abril de 2006, cuyo asunto es la Cooperación Internacional, directriz fijada por este Ente de Control y Vigilancia, respecto de la cual efectuado un análisis jurídico, encuentra este Despacho que la misma no está conforme a los ordenamientos legal es vigentes reguladores del Sistema del Subsidio Familiar, razón por la que procede su Revocatoria Directa, conforme a lo dispuesto de manera expresa en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, según el cual:

¿Los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

  2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

  3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.¿

    Dicha decisión se soporta fundamentalmente en que al revisar dicha directriz no se encuentra soporte en cuanto a los ordenamientos legales que sirven de sustento jurídico para su expedición conforme a las normas legales vigentes, así como frente a la posibilidad que allí se plantea de atención de la población no afiliada y la utilización de recursos del 4% de destinación específica y de remanentes, por las siguientes razones:

  4. El asunto es la Cooperación Internacional; no obstante, no se encuentra dentro de su motivación ningún ordenamiento jurídico, ni de la Ley 789 de 2002 ni de otras disposiciones legales que rigen el Sistema de Subsidio Familiar, que respalde la celebración de conven ios de esta naturaleza por parte de las Cajas de Compensación Familiar, lo que se señala en la referida directriz, es que: ¿... la Cooperación Internacional es de gran importancia para el Gobierno Nacional, se busca impulsar la internacionalización del Sistema de Compensación Familiar a través de ella¿. Además de señalarse de manera expresa que es: ¿La Superintendencia del Subsidio Familiar la que desea crear el escenario que les permita a las Cajas de Compensación Familiar trabajar en el programa de Cooperación Internacional¿. Tema este que es privativo del legislador y escapa de objetivo institucional y legal señalado por la ley a la Superintendencia del Subsidio Familiar.

    Revisada igualmente la Ley 789 del 30 de diciembre de...

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