Circular Externa 0005 - 22 de Abril de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43206610

Circular Externa 0005

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín45527

Dependencia: 2000

Destino: Consejos Directivos, Directores Administrativos y Revisores Fiscales de las Cajas de Compensación Familiar.

De: Superintendente del Subsidio Familiar.

Asunto: Condiciones y requisitos para desempeñarse como consejero en representación de los trabajadores afiliados.

Fecha: 20/04/2004 09:00:04 a.m.

Teniendo en cuenta que el Ministerio de la Protección Social en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 789 de 2002 expidió la Resolución número 0161 del 27 de enero de 2004, la cual en su artículo 6º señala que es el Consejo Directivo de cada Corporación, el órgano competente para adelantar el proceso de difusión y publicación del aviso de invitación para la postulación de candidatos y posteriormente enviar los correspondientes listados de trabajadores no sindicalizados, en ejercicio de las facultades previstas en el Decreto 2150 de 1992, en especial lo previsto en el numeral 4 del artículo 7º y sin perjuicio de la función asignada a esta Entidad de Control y Vigilancia en el numeral 19, comedidamente les solicito dar cumplimiento a lo siguiente:

  1. Todos los trabajadores afiliados a la respectiva Caja, sin límite de salario podrán pertenecer a los Consejos Directivos.

  2. Los trabajadores no sindicalizados afiliados a la Caja de Compensación Familiar que aspiren a conformar su Consejo Directivo, deberán radicar sus hojas de vida anexando para el efecto comunicación en la que se manifieste de manera expresa, la inexistencia de inhabilidades o incompatibilidades y la aceptación de la eventual designación si se llegare a dar.

  3. Garantizar la posibilidad de participación en condiciones de igualdad a la totalidad de trabajadores no sindicalizados que presten sus servicios, en las empresas afiliadas a la respectiva Caja.

  4. Los trabajadores postulados deben pertenecer a empresas que se encuentren al día en el pago de aportes, a paz y salvo por todo concepto en relación con las obligaciones exigibles al momento de la postulación y gozar de los derechos derivados de la calidad de afiliadas, en atención a las normas vigentes sobre la materia.

  5. Verificar que los candidatos postulados no estén incursos en eventuales causales previstas en el régimen de...

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