Circular Externa 00055 - 23 de Junio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43237983

Circular Externa 00055

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46308

Para: Administradores Especiales de Aduanas, Locales de Aduanas, Locales de Impuestos y Aduanas Nacionales y Administraciones Delegadas, y Jefes Divisiones de Servicio al Comercio Exterior y Servicio de Aduanas y Jefe División Técnica Aduanera de la Administración de Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado y Usuarios de Comercio Exterior.

De: Subdirección de Comercio Exterior.

Asunto: Sistemas Especiales de Importación-Exportación

Fecha: Junio 14 de 2006

Residuos o desperdicios con valor comercial

  1. La Resolución 3431 de 11 de abril de 2006, artículo 3°, que adiciona el artículo 103-9 a la Resolución 4240 de 2000, en el que se determina lo relativo al manejo de los residuos y desperdicios con valor comercial de las materias primas e insumos importados temporalmente al amparo de los Sistemas Especiales de Importación Exportación, este despacho establece el procedimiento a seguir:

    1.1 Los residuos y/o desperdicios con valor comercial que resulten de los procesos productivos de las materias primas e insumos importados temporalmente, que se pretendan dejar en el territorio aduanero nacional, se terminará presentando la correspondiente modificación a importación ordinaria en el formulario denominado ¿Declaración de Importación-500¿ ya sea a través del Sistema Informático SYGA-Importaciones o en el formulario litográfico cuando hubiere lugar a ello.

    1.2 El código de modalidad de importación a utilizar es el C540. ¿Importación ordinaria de materias primas e insumos que se encuentren en importación temporal para perfeccionamiento activo¿.

    1.3 La clasificación de la subpartida arancelaria corresponderá a la del desperdicio y/o residuo de la materia prima inicialmente importada.

    1.4 En la declaración de modificación que se presente se podrán terminar varias declaraciones temporales al amparo de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, si los desperdicios y/o residuos se encuentren clasificados por la misma subpartida arancelaria.

    1.5 En la casilla ¿Declaración de importación anterior¿, se colocará el número de la primera declaración de importación temporal (Número de adhesivo) correspondiente a las materias primas e insumos que generó el desperdicio y/o residuo.

    Orden Administrativa número 0004 de 2006

  2. De otra parte y con el propósito de aclarar el numeral 8.1 de la Instrucción Administrativa 00004 de 2006 en relación con la expedición de resoluciones y/o certificaciones para efecto de la terminación de las Importaciones Temporales en...

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