Circular Externa 0006 - 16 de Junio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43209668

Circular Externa 0006

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín45581

Dependencia: 0000

Destino: Consejos Directivos, Directores Administrativos y Revisores Fiscales de las Cajas de Compensación Familiar

De: Superintendente del Subsidio Familiar

Asunto: Cumplimiento de la Resolución número 001661 del 28 de mayo de 2004 del Ministerio de la Protección Social, relacionada con la designación de los representantes de los trabajadores en los Consej os Directivos de las Cajas de Compensación Familiar.

Fecha: 03/06/2004 08:51:06 a. m.

El Ministerio de la Protección Social en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 789 de 2002 profirió la Resolución número 00161 del 27 de enero de 2004 por la cual estableció el procedimiento para la postulación y designación de los representantes de los trabajadores ante los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar.

Ante la imposibilidad material que se le ha presentado a dicho Ministerio en algunos casos, para proceder a la correspondiente designación por insuficiencia del número mínimo de postulantes, debido a que resultó desierta la convocatoria de trabajadores no sindicalizados o las listas de trabajadores sindicalizados se efectuó con un número menor a diez o ser exiguo el número de trabajadores sindicalizados en determinadas regiones del país, profirió la Resolución número 001661 del 28 de mayo de 2004, la cual fue publicada en el Diario Oficial número 45.566 del 1º de junio del año en curso, con la cual se busca disponer de criterios objetivos que permitan una adecuada y equitativa participación de los trabajadores en los Consejos Directivos, así como la libre escogencia de estos dando cumplimiento a las normas legales vigentes y las directrices impartidas por esta entidad de Control y Vigilancia, sobre la debida integración de los mismos.

Teniendo en cuenta que, la integración de los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar constituye una actividad de interés general que debe armonizarse con los principios que regulan la función pública como son la igualdad, moralidad, eficacia, imparcialidad y publicidad el Ministerio de la Protección Social procedió a modificar los artículos 2º, 4º, 5º, 6º, 7º y 10 de la Resolución número 00161 del 27 de enero de 2004 e incluyó el artículo 7º transitorio, el cual es de inmediato cumplimiento por parte de las Cajas de Compensación Familiar Comfandi, Comfamiliar Risaralda, Gafaba, Comfenalco Santander, Comfamiliar Putumayo, Comfamiliar Nariño, Comfaoriente, Colsubsidio, Comfatolima, Comfenalco...

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