Circular Externa 0007 - 13 de Enero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43131217

Circular Externa 0007

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín43853

DIARIO OFICIAL 43.853 CIRCULAR EXTERNA 0007 29/12/1999 Para: Representantes legales, miembros de los órganos de administración, control y vigilancia y asociados de las entidades sometidas a la supervisión de la superintendencia de la economía solidaria. De: Superintendente Asunto: Aspectos generales del autocontrol de las entidades de la economía solidaria. Apreciados señores: Teniendo en cuenta que con la expedición de la Ley 454 de agosto 4 de 1998 se determinó el marco conceptual del sistema de la economía solidaria y que en desarrollo del mismo se contempló expresamente que todas las entidades de la economía solidaria estarían sometidas al control social, interno y técnico de sus miembros, la Superintendencia de la Economía Solidaria considera necesario señalar algunos parámetros generales sobre este tema a las entidades sometidas a su supervisión. Sobre el particular, actúa la Superintendencia en ejercicio de sus funciones legales, en especial de las contempladas en el artículo 36, numerales 16 y 22 de la Ley 454 de 1988, consistentes en "Desarrollar acciones que faciliten a las entidades sometidas a su supervisión el conocimiento sobre su régimen jurídico" (numeral 16), e "Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación" (numeral 22). Estas normas son concordantes con los numerales 14 y 23 del artículo 5° del Decreto 1401 de 1999. Para los fines señalados, se divide la presente circular en los siguientes acápites: I. El principio de autogestión. II. La doble naturaleza de las entidades de economía solidaria. III. Definición de control social y sus características de interno y técnico. IV. Obligatoriedad del control social, interno y técnico, en las entidades vigiladas y órganos a través de los cuales se debe cumplir. A continuación se desarrollan los puntos anteriores. I. El principio de autogestión. El artículo 2º de la Ley 454 de 1998, definió la Economía Solidaria como el "sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro, para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía" (se resalta). A su vez, el artículo 4º de la misma ley, al señalar los principios de la Economía Solidaria contempló en su numeral 8 el de la "autonomía, autodeterminación y autogobierno". Estos conceptos constituyen lo que doctrinariamente se conoce como "principio de autogestión", en virtud del cual, las entidades cooperativas y demás formas asociativas del sector solidario se caracterizan porque la administración de las mismas está a cargo de sus propios asociados y no puede ser delegada en terceras personas. Como desarrollo de este principio de autogestión, en su sentido más amplio, se tiene que las entidades de economía solidaria deben contar con un órgano de vigilancia interno que según el tipo de entidad tiene una denominación específica: Junta de Vigilancia (para las cooperativas), comité de control social (para los fondos de empleados) u otro semejante. Dicho órgano debe estar integrado, igualmente, por asociados hábiles. En consecuencia y sin perjuicio del control externo que ejerce el Estado sobre las entidades de la Economía Solidaria, éstas deben estar sometidas, al control interno de sus propios asociados, a través de los órganos e instancias determinados en la ley y los que ellos mismos hayan establecido estatutaria y reglamentariamente para el efecto. II. La doble naturaleza de las entidades de la economía solidaria. La doctrina cooperativa desarrolló hacia mediados del presente siglo como uno de sus conceptos modernos fundamentales la teoría de la "doble naturaleza de las cooperativas", la cual, hoy en día, puede hacerse extensiva a las entidades de la economía solidaria. Partiendo de esta teoría y aplicándola a las entidades de la economía soli daria, se tiene que aquellas se caracterizan por ser, simultáneamente, asociaciones de personas y empresas. El elemento asociación se concreta en el hecho de que las entidades solidarias consisten en un grupo de personas, naturales o jurídicas, vinculadas por lo menos, por un...

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