Circular Externa 0007 - 10 de Junio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43137628

Circular Externa 0007

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín44038

DIARIO OFICIAL 44.038 CIRCULAR EXTERNA 0007 06/06/2000 Para: Representantes legales, Revisores fiscales, Miembros de los órganos de administración, control y vigilancia y Asociados de las entidades sometidas a la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria. De: Superintendente Asunto: Tasa máxima de interés a cobrar por las entidades vigiladas Fecha: 6 de junio de 2000 Apreciados señores: A raíz de las certificaciones expedidas por la Superintendencia Bancaria acerca del interés bancario corriente, se han elevado numerosas consultas a esta Superintendencia relacionadas con el límite máximo de intereses que pueden cobrarse por parte de las entidades vigiladas. En aras de absolver las inquietudes más comunes que se han presentado y de fijar la posición de la Superintendencia de la Economía Solidaria sobre esta materia se expide la presente Circular. Con tal fin se tratan a continuación los siguientes puntos: 1. Autoridad competente para certificar el interés bancario corriente. 2. Tasa máxima de interés que pueden cobrar legalmente las entidades vigiladas. 3. Autoridades competentes para reliquidar créditos y determinar el delito de usura. 4. La naturaleza especial de las entidades vigiladas y las tasas máximas de interés que pueden cobrar. 5. Solución de conflictos transigibles entre las entidades vigiladas y sus asociados con ocasión del cobro de tasas de interés. 1. Autoridad competente para certificar el interés bancario corriente. En primer término, es importante aclarar al Sector Solidario que la única autoridad competente para certificar la tasa de interés bancario corriente es la Superintendencia Bancaria, con base en el artículo 326 del Estatuto Orgánico financiero, subrogado por el Decreto 2359 de 1993, artículo 2°. La Superintendencia de la Economía Solidaria no tiene atribuida expresamente ninguna facultad legal para certificar una tasa de interés corriente equivalente para el sector solidario, por lo que las entidades de la economía solidaria para efectos de las tasas máximas de interés que pueden legalmente cobrar deben tener como punto de referencia la certificación del interés bancario corriente expedido por la Superintendencia Bancaria. 2. Tasa máxima de interés que pueden cobrar legalmente las entidades vigiladas. El artículo 19 del Decreto 1134 de 1989 dispone: "Tasas activas y pasivas. En materia de tasas de interés de las operaciones activas y pasivas de las cooperativas de ahorro y crédito y secciones de...

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