Circular Externa 0009 - 26 de Junio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43210482

Circular Externa 0009

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín45591

Dependencia: 0100

Destino: Consejos Directivos, Directores Administrativos, de las Cajas de Compensación Familiar

De: Superintendente del Subsidio Familiar

Asunto: Reforma de estatutos en relación con la toma de decisiones sobre ponderación de voto en las asambleas de las Cajas de Compensación Familiar.

Fecha: 22/06/2004 09:56:15 a.m.

El artículo 21 del Decreto Reglamentario 341 de 1988 dispone:

Cada afiliado por el solo hecho de serlo tiene derecho en las reuniones de la asamblea a un (1) voto, por lo menos. Los estatutos de cada caja podr án adoptar sistemas de votación ponderada. En todo caso deberá tenerse en cuenta el número de trabajadores beneficiarios vinculados laboralmente a la empresa afiliada.

Es preciso indicar que la norma transcrita recoge dos postulados propios de la democracia representativa. Uno, inherente a las democracias políticas que pregona el principio ecuménico de un ciudadano - un voto. El otro que permite introducir elementos que cualifiquen, ponderen o den mayor peso al voto de ciertos afiliados sobre otros. El artículo aclara que no es obligatorio que las Cajas adopten los dos mecanismos. De hecho muchas de ellas, en desarrollo de su autonomía, no establecen sistemas de ponderación. Otras, por el contrario, también en ejercicio de la predicada autonomía, han establecido sistema de ponderación.

Esta Superintendencia ha aprobado sistemas de ponderación fundados, básicamente, en el número de trabajadores pero igualmente es cierto que también ha avalado que se establezcan criterios fundados en la participación económica.

No obstante, con miras a brindar la profundidad que requiere este debate, es preciso señalar que no cualquier sistema de ponderación del voto puede ser admisible. Existe un margen de razonabilidad, rebasado el cual se pervierte el sistema de representación lo cual surge de una manera evidente en las normas constitucionales que tratan la materia, las cuales son posteriores. Para este Despacho no puede pasar desapercibido que el nuevo ordenamiento constitucional expedido en 1991 profundizó el ideario democrático. No puede olvidarse que el mismo traer una cosmovisión fundada en el referente permanente de una sociedad que así se piensa y actúa invariable en la mayoría de sus actos a manera de "forma de vida, valiosa por sí misma" (Cfr. C. Lindner, en Adela Cortina, en ETICA APLICADA Y DEMOCRACIA RADICAL, Ed. Tecnos, Madrid 2001, pág. 93).

De este modo, las restricciones a ese esquema en cualquier escenario, podría erosionar este postulado tanto como el principio de expansión de la democracia, formulado por la Corte Constitucional (CORTE CONSTITUCIONAL, Sent. C-179 de 12 de marzo de 2002, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra, acerca del carácter de la democracia expansiva. En dicho fallo se produjo un importante cambio de jurisprudencia respecto de los legitimados para solicitar la revocatoria del mandato y una reflexión respecto al paulatino crecimiento de la cultura política. En el mismo sentido la Sent. C-292 de 8 de abril de 2003, M. P. Eduardo Montealegre Lynnett de esa misma Corporación).

El Estatuto Fundamental insistió en el tema de la participación no sólo como un principio del Estado sino en su carácter de motivo (preámbulo) para la adopción de ese nuevo ordenamiento. Esa característica, que no se restringe a este tema sino que se desborda en otros, ha dado origen a que ese ordenamiento sea denominado con apelativos como la Constitución ecológica, la Constitución garantista o la Constitución étnica, y, por qué no, la Constitución participativa, para destacar uno de los aspectos en los que existe un tratamiento prolijo y más o menos consistente pues se recrea en varios de sus acápites. De allí que sea usual plantearlo como innovador pero más que ello, tal conjunción de circunstancias refleja el retraso institucional en el cual estaba sumido el país; perpetuado en todos sus niveles en virtud de un anquilosamiento de más de un siglo, con paréntesis rescatables.

Normativamente el cambio fue evidente pues existe un esfuerzo de reiteración desde lo general (principios) hasta lo particular (situaciones específicas de la participación). De allí que sean varias las dispos iciones que invitan a la participación en los diferentes niveles de la organización política y no exclusivamente en ellos. El ya relatado artículo 2° junto al Preámbulo y el artículo 1°, insisten en el término. Uno de los motivos privilegiados para expedir ese ordenamiento fue entonces el escenario participativo que permite un orden político, económico y social justo. Los principios fundamentales lo incluyen en la organización de la República y en los ya relatados fines esenciales. Tales premisas desembocan en el artículo 40 que pretende resumir la noción de ciudadanía en una democracia representativa y participativa. Para mayor consistencia, la participación trasciende al fenómeno de la empresa (art. 55), es decir, la mirada desde el trabajo, que coexiste con aquella del consumo o usuario de un servicio (educación, por ejemplo, arts. 68 y 78). La participación se impulsa en acciones judiciales novedosas dentro del ordenamiento como son la tutela, la acción de cumplimiento y las acciones populares, sin pasar por alto la posibilidad de presentar derecho de petición e información. A manera de epílogo del Título II, la Constitución contempla como uno de los deberes de la persona y el ciudadano el de "participar en la vida política, cívica y comunitaria del país" (numeral 5 del artículo 95, se resalta).

Al parecer, de la breve descripción realizada, el poder, en todas sus dimensiones (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, organismos de control, económico), permite el ingreso del ciudadano de diversas maneras, bien como definidor bien a título de impulsor de una circunstancia que deberá ser dirimida por el organismo o la entidad competente o bien como gestor de una actividad. El cúmulo de disposiciones, según se puede leer, lo hace manifiesto v cualitativamente importante. Es más, admitiría que se involucraran en aspectos trascendentales de la decisión política e incorpora temas relativos al mercado, la economía, los servicios sociales y el trabajo.

Si constitucionalmente la normatividad redunda en el escenario participativo, el desarrollo legislativo también ha sido profuso. Además de las Leyes 131 y 134, ambas de 1994, relacionadas con los mecanismos de participación ciudadana descritos en los artículos 259 y 103 de la Constitución Política, se expidieron normas en un cúmulo de temas en los que se contempla la misma con diversas intensidades y propósitos [Ley 42 de 1993, sobre control fiscal, (art. 26); Ley 60 de 1993, anterior ley de transferencias (art. 23), así como la Ley 715 que introduce el Sistema General de...

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