Circular nº 1, de Superintendencia de Sociedades, de 15 de Febrero de 2001 - Normativa - VLEX 403993365

Circular nº 1, de Superintendencia de Sociedades, de 15 de Febrero de 2001

Señores

Representantes Legales

Empresarios Vigilados o Controlados por la Superintendencia de Sociedades, Sucursales de Sociedades Extranjeras y Sociedades con domicilio principal en el de las Regionales de la Superintendencia de Sociedades o en Bogotá

Referencia.- Supuestos y Requisitos para solicitar la promoción de un acuerdo de reestructuración.

  1. SOLICITUDES DE PROMOCIÓN DE ACUERDOS DE REESTRUCTURACIÓN QUE SE TRAMITAN ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

    De conformidad con lo preceptuado por los artículos y de la Ley 550 de 1.999, la Superintendencia de Sociedades conoce de las solicitudes de promoción de acuerdos de reestructuración de los empresarios que se encuentren bajo su vigilancia o control. Igualmente, de las sucursales de sociedades extranjeras y de las sociedades con domicilio principal en el de las Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades o en Bogotá, que no estén vigiladas o controladas por ninguna Superintendencia.

    Por lo tanto, los factores de competencia que señala la Ley operan de la siguiente manera:

    El principal factor para determinar cuál de las entidades enunciadas en el artículo 6º de la Ley 550 de 1.999 es competente para actuar como entidad nominadora de un acuerdo de reestructuración, es el de aquella que ejerza las funciones de vigilancia o control sobre el empresario. Este factor tiene prevalencia sobre cualquier otro. Por ejemplo, sobre el del domicilio de la sociedad; una sociedad con domicilio en Bogotá que se encuentre vigilada por la Superintendencia de Valores, deberá presentar su solicitud ante la mencionada Superintendencia y no ante la Superintendencia de Sociedades. Igualmente, sobre la naturaleza pública de la misma; una sociedad pública que sea vigilada por la Superintendencia de Sociedades, deberá presentar su solicitud ante esta entidad y no ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

    El siguiente factor a tener en cuenta es el domicilio de los empresarios que tengan forma de sociedad. La Superintendencia de Sociedades, por razón del domicilio, sólo puede conocer de los acuerdos de reestructuración de sociedades domiciliadas en Bogotá, Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Manizales o Medellín. De esta forma, una sociedad con domicilio en Cajicá (Cundinamarca) deberá tramitar su acuerdo de reestructuración ante la Cámara de Comercio de Bogotá, que tiene jurisdicción en ese municipio. Cajicá no forma parte del Distrito Capital de Bogotá, por lo que la Superintendencia de Sociedades no sería competente para actuar como entidad nominadora del acuerdo de reestructuración que desee adelantar tal sociedad.

    Respecto de las sucursales de sociedades extranjeras que tengan actividad permanente en Colombia y que no se encuentren vigiladas o controladas por ninguna Superintendencia, deberán presentar su solicitud ante la Superintendencia de Sociedades, independientemente del municipio o ciudad de Colombia donde tengan su domicilio.

    Para los empresarios que se encuentren en concordato (trámite o ejecución) o liquidación, la Superintendencia de Sociedades será competente cuando: d.1) estén bajo su vigilancia o control; o d.2) sean sucursales de sociedades extranjeras y sociedades con domicilio principal en el de las Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades o en Bogotá, que no estén vigiladas o controladas por ninguna Superintendencia.

    Las empresas unipersonales y los demás empresarios a quienes se aplique la Ley y cuyos casos no hayan sido contemplados expresamente por la misma, deberán presentar su solicitud ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal del respectivo empresario. La Superintendencia de Sociedades sólo conocerá de los acuerdos de reestructuración que deseen promover empresas unipersonales que se encuentren bajo su vigilancia o control.

  2. SUPUESTOS

    El empresario o acreedor o acreedores solicitantes de la promoción de un acuerdo de reestructuración deberán acreditar el incumplimiento en el pago por más de noventa (90) días de dos (2) o más obligaciones mercantiles contraídas en desarrollo de la empresa, o la existencia de por lo menos dos (2) demandas ejecutivas para el pago de obligaciones mercantiles. En cualquier caso, el valor acumulado de las obligaciones deberá representar no menos del cinco por ciento (5%) del pasivo corriente de la empresa (inciso segundo del artículo 6º...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR