Circular Externa 001 - 5 de Noviembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43200000

Circular Externa 001

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana
Número de Boletín45362

Para: Oferentes de Programas de Vivienda de Interés Social, Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar, Regionales y Dependencias del Inurbe en Liquidación, beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda.

De: Gerencia Liquidadora del Inurbe en Liquidación.

Referencia: Unificación de criterios sobre vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda Asignados por el Inurbe.

Apreciados señores:

Con el objeto de unificar los diversos criterios y conceptos existentes en torno a la vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados por el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en las bolsas ordinarias y del concurso de esfuerzo municipal, comedidamente me permito informar:

  1. Subsidios colectivos asignados durante el segundo semestre de 2000.

    Los beneficiarios de subsidios otorgados durante el último trimestre de 2000, presentan la siguiente situación:

    1. Tenían una vigencia de hasta 15 meses para los casos de proyectos colectivos de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 2620 de 2000, según lo permitieran la vigencia presupuestal, en consecuencia estos Subsidios irían hasta el 31 de diciembre de 2001;

    2. Según el Decreto 1585 de 30 de julio de 2001, si estos beneficiarios a más tardar a la fecha de vencimiento anteriormente señalada (31 de diciembre de 2001) hubieran radicado en la oficina del Inurbe la promesa de compraventa tendrán una prórroga automática de seis meses, lo cual iría hasta el 30 de junio de 2002;

    3. El Decreto 1354 de 28 de junio de 2002, prorroga los subsidios que se encuentren vigentes según lo contemplado en el artículo 2º del Decreto 1585 de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002;

    4. El Decreto 3227 de 27 de diciembre de 2002, a su vez los prorroga hasta el 30 de junio de 2003, fecha de su vencimiento.

    Por tanto, los subsidios familiares de vivienda asignados mediante las Resoluciones 1464, 1465, 1466 y 1467 del 24 de noviembre de 2000, se encontraban vigentes hasta el 30 de junio de 2003, siempre y cuando antes del 31 de diciembre de 2001 hubieran radicado la promesa de compraventa en el Inurbe.

    En consecuencia, si antes del 30 de junio de 2003 se procedió a la legalización de dichos subsidios familiares de vivienda mediante escritura pública con el correspondiente registro, resulta procedente el desembolso o movilización de dichos subsidios conforme lo previsto en el artículo 24 del Decreto 554 de 2003.

  2. Subsidios asignados a partir del año 2001 (Decreto...

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