Circular Externa 0010 - 1 de Marzo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43204745

Circular Externa 0010

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín45477

Para: Representantes legales, miembros de Junta Directiva, miembros de Consejo de Administración, Revisores Fiscales, Promotores, Agentes Liquidadores y Agentes Contralores de las entidades promotoras de salud sometidas a acuerdo de reestructuración en los términos de la Ley 550 de 1999 o en proceso de liquidación, vigilados por la Superintendencia Nacional de Salud.

Asunto: Instrucción sobre naturaleza pública de los recursos de la seguridad social en salud, en procesos de reestructuración económica y liquidación de entidades promotoras de salud.

Como fundamento esencial de la concepción actual del Estado, la seguridad social representa una prioridad en el marco de la teoría constitucional. Por tal razón, en Colombia, el constituyente consagró expresamente el derecho irrenunciable a la seguridad social, asignando al Estado la responsabilidad de garantizar el acceso de todos los habitantes y la prestación idónea de cada uno de los componentes del sistema de seguridad social, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad1.

El Constituyente también dispuso límites en el manejo de los recursos destinados a la seguridad social, de manera que, sea cual fuere la organización que adopte el Estado y las instituciones jurídicas y administrativas creadas para la prestación del servicio público, los recursos con los que se financia la seguridad social, entre ellos los que financian el sistema de seguridad social en salud, son por esencia recursos públicos con específica destinación2.

Bajo esos presupuestos conceptuales y en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, establecido por la Ley 100 de 19933, las entidades promotoras de salud, autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud para la administración del régimen contributivo o del régimen subsidiado, deben atender el mandato constitucional de destinar los recursos de las cotizaciones y los que reciben por concepto de unidad de pago por capitación, a la promoción, afiliación y prestación idónea del plan obligatorio de salud a quienes por intermedio suyo, están afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia.

Tratándose de entidades promotoras de salud autorizadas para operar el régimen contributivo o autorizadas para la administración del régimen subsidiado, que se sometan a un acuerdo de reestructuración en los términos de la Ley 550 de 1999 o se encuentren...

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