Circular Externa 00125 - 10 de Septiembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43213816

Circular Externa 00125

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45667

6100047-

PARA: Directores Regionales

Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales

Administradores de Aduanas Nacionales

Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Santa Fe de Bogotá

Administrador Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado

Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Cartagena

Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Buenaventura

Administradores Delegados

Jefe División Técnica Aduanera

Jefe División de Servicio al Comercio Exterior

Importadores y demás usuarios del Comercio Exterior

DE: División de Arancel

ASUNTO: Decreto 2646 de junio 16 de 2004, mediante el cual se modifica temporalmente el Régimen y se fijan contingentes para aceites y sus derivados clasificados en las subpartidas 1507.90.00.90, 1512.19.00.00, 1517.90.00.00 y 1517.10.00.00, cuando las importaciones sean originarias y procedentes de la Comunidad Andina.

Bogotá, D. C., 1° de septiembre de 2004.

Por medio de la presente, me permito informarles que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 2646 de agosto 19 de 2004, mediante el cual se establece el régimen de Licencia Previa para los productos clasificados por las subpartidas arancelarias 1507.90.00.90, 1512.19.00.00, 1517.90.00.00 y 1517.10.00.00 por un término de seis (6) meses calendario, para las importaciones originarias y provenientes de los Países Miembros de la Comunidad Andina.

También se establecen contingentes de 1.105.971 litros mensuales para la importación de los productos comprendidos en las subpartidas 1507.90.00.90, 1512.19.00.00 y 1517.90.00.00 y de 111.677 kilos para la importación de los productos comprendidos en la subpartida 1517.10.00.00, originarios y procedentes de los Países Miembros de la Comunidad Andina.

El 80% de los cupos del presente decreto será distribuido entre los importadores tradicionales en los últimos tres años de acuerdo con su participación, por el Comité de Importaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Las mercancías embarcadas antes de la entrada en vigencia de este decreto no requerirán modificación del régimen para su nacionalización ni formarán parte del cupo antes mencionado. El decreto en cuestión fue publicado en el Diario Oficial número 45.646 de...

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