Circular Externa 00125
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 45667 |
6100047-
PARA: Directores Regionales
Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales
Administradores de Aduanas Nacionales
Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Santa Fe de Bogotá
Administrador Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado
Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Cartagena
Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Buenaventura
Administradores Delegados
Jefe División Técnica Aduanera
Jefe División de Servicio al Comercio Exterior
Importadores y demás usuarios del Comercio Exterior
DE: División de Arancel
ASUNTO: Decreto 2646 de junio 16 de 2004, mediante el cual se modifica temporalmente el Régimen y se fijan contingentes para aceites y sus derivados clasificados en las subpartidas 1507.90.00.90, 1512.19.00.00, 1517.90.00.00 y 1517.10.00.00, cuando las importaciones sean originarias y procedentes de la Comunidad Andina.
Bogotá, D. C., 1° de septiembre de 2004.
Por medio de la presente, me permito informarles que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 2646 de agosto 19 de 2004, mediante el cual se establece el régimen de Licencia Previa para los productos clasificados por las subpartidas arancelarias 1507.90.00.90, 1512.19.00.00, 1517.90.00.00 y 1517.10.00.00 por un término de seis (6) meses calendario, para las importaciones originarias y provenientes de los Países Miembros de la Comunidad Andina.
También se establecen contingentes de 1.105.971 litros mensuales para la importación de los productos comprendidos en las subpartidas 1507.90.00.90, 1512.19.00.00 y 1517.90.00.00 y de 111.677 kilos para la importación de los productos comprendidos en la subpartida 1517.10.00.00, originarios y procedentes de los Países Miembros de la Comunidad Andina.
El 80% de los cupos del presente decreto será distribuido entre los importadores tradicionales en los últimos tres años de acuerdo con su participación, por el Comité de Importaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Las mercancías embarcadas antes de la entrada en vigencia de este decreto no requerirán modificación del régimen para su nacionalización ni formarán parte del cupo antes mencionado. El decreto en cuestión fue publicado en el Diario Oficial número 45.646 de...
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