Circular Externa 0014 - 16 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43145263

Circular Externa 0014

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín44260

DIARIO OFICIAL 44.260 CIRCULAR EXTERNA 0014 06/12/2000 Señores: Representantes legales, miembros de los consejos de administración y juntas de vigilancia, revisores fiscales y empleados de las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito. De: Superintendente Asunto: Régimen de control y prevención de lavado de activos. Fecha: 6 de diciembre de 2000. Apreciados señores: Como quiera que la Superintendencia de la Economía Solidaria ha asumido las funciones de inspección, vigilancia y control que ejercía el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y una de ellas tiene que ver con el tema de la referencia, este Despacho ha considerado indispensable reglamentar los mecanismos de control y prevención de lavado de activos respecto de las operaciones autorizadas a las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito con sus asociados. En consecuencia, la presente circular se aplica a todas las cooperativas que se encuentran bajo la vigilancia de esta Superintendencia y que ejercen la actividad financiera, de acuerdo con la definición dada por la Ley 454 de 1998, aún cuando no hayan obtenido la autorización, en los términos de la ley mencionada, para ejercer dicha actividad. 1. Responsabilidad de las entidades vigiladas Todas las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito están en la obligación de adoptar medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que en la realización de cualquier operación sean utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento, en cualquier forma, de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las transacciones y fondos vinculados con las mismas. En desarrollo de lo anterior, tales entidades deberán implementar un sistema integral para la prevención de lavado de activos SIPLA. 2. Presupuestos para el adecuado cumplimiento del presente instructivo Para el adecuado cumplimiento del presente instructivo, las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, sus representantes legales, Consejos de Administración, Juntas de Vigilancia, Revisores Fiscales y empleados tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes presupuestos: ¿ Es necesario implantar medidas de control para la prevención de actividades delictivas no sólo con respecto a transacciones en efectivo en moneda legal o extrajera, sino también con respecto a las documentarias y frente a toda clase de servicios o productos financieros. ¿ La prevención de lavado de activos está orientada a la detección de activos ilícitos provenientes de cualquier delito, como por ejemplo secuestro, extorsión, hurto de vehículos, piratería terrestre, asaltos bancarios o narcotráfico. ¿ De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 95 de la Constitución Nacional, es deber de los directivos de las cooperativas aludidas colaborar con la administración de justicia, atendiendo los requerimiento expresos de las autoridades y auxiliándolas oficiosamente en la lucha contra el delito. ¿ La reserva bancaria no es oponible a las solicitudes de información formuladas de manera específica por las autoridades dentro de las investigaciones de su competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución Nacional y en los artículos 63 del Código de Comercio, 275 del Código de Procedimiento Penal y 288 del Código de Procedimiento Civil. ¿ Es necesario contribuir al fortalecimiento del sistema de pagos de la economía y al aseguramiento de la confianza del público en el sector solidario, velando por la seguridad, transparencia y confiabilidad en las operaciones. ¿ Se debe asegurar el estricto y oportuno cumplimiento de las normas legales encaminadas a prevenir y detectar "el lavado de activos", particularmente de las contenidas en los artículos 102 a 105 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, a efecto de proteger la imagen y la reputación nacional e internacional del sistema cooperativo fi nanciero. 3. Mecanismos de control 3.1 Conocimiento de Clientes y del Mercado El conocimiento del cliente y del mercado le permite a las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito protegerse adecuadamente del lavado de activos a través de sus operaciones. 3.1.1 Concepto de cliente Se entiende por cliente de las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, para efectos de la presente circular, a la persona natural o jurídica que ostenta la calidad de asociado y con la que se establece y/o se mantiene una relación contractual para la prestación de cualquier servicio y/o suministro de cualquier producto propio de la actividad financiera. 3.1.2 Conocimiento del cliente a) Reglas generales. De acuerdo con las características particulares de los diferentes productos o servicios que se ofrezca, cada cooperativa deberá diseñar y poner en práctica mecanismos de control que le permitan alcanzar un conocimiento adecuado de todos sus clientes, en cuanto a su identificación y a la determinación de su actividad económica, a efecto de definir su perfil financiero. Cuando se considere necesario, la Superintendencia de Economía Solidaria establecerá, por tipo de producto o servicio ofrecido, los requisitos mínimos de información y documentación necesarios para la vinculación de clientes. El conocimiento del cliente debe empezar por el registro de entrada al sistema y el cumplimiento de los requisitos que determine la entidad para cada uno de los productos o servicios a través de los cuales se puede vincular. Es necesario que las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito indaguen, por los medios que considere más eficaces, acerca de datos personales y comerciales relevantes. Todos estos datos deben verificarse, estar soportados adecuadamente y actualizarse cuando menos una vez al año. La política de conocimiento del cliente supone el cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en normas de carácter general para acceder a cualquier producto o servicio; b) Régimen de excepciones. Se exceptúan...

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